SALA ESPECIALIZADA: LÓPEZ OBRADOR NO VIOLÓ LA LEY EN EVENTOS POR 100 DÍAS DE GOBIERNO, AMLO FEST Y 1er. INFORME DE GOBIERNO
27/noviembre /2019 / Sala Regional Especializada 51/2019
Tlalpan
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por mayoría consideró inexistentes las infracciones atribuidas, entre otras personas, al presidente Andrés Manuel López Obrador por eventos públicos sobre sus 100 días de gobierno, el festejo por el año de la elección del 1 de julio, conocido coloquialmente como AMLO-Fest y su primer informe de gobierno.
La inexistencia de infracciones es por el uso indebido de recursos públicos, vulneración a las reglas de los informes de labores; adquisición de tiempos en radio y televisión y vulneración al modelo de comunicación política, derivado de la propaganda, realización y difusión de los eventos realizados por el Presidente de la República, el 11 de marzo, 1° de julio y 1° de septiembre de este año, respectivamente.
En sesión pública, la magistrada María del Carmen Carreón Castro y el secretario en funciones de magistrado, Carlos Hernández Toledo, determinaron por lo que hace a la infracción consistente en promoción personalizada, su inexistencia en virtud de que al analizar los eventos denunciados no se desprende que el Presidente de la República haya realizado expresiones o manifestaciones de manera explícita en las que se adjudicara logros o acciones de gobierno y/o programas sociales, ni se resaltaron cualidades personales o logros del servidor público.
En cuanto a la presunta vulneración de las reglas de informe de labores, se determinó que de igual forma era inexistente, toda vez que se ordenó la difusión de los promocionales relativos al informe de labores del Presidente de la República dentro de los límites establecidos para tal efecto; es decir siete días antes y cinco días después del informe de labores.
En la resolución no se acreditó adquisición de tiempos en radio y televisión, pues del discurso emitido el primero de julio no se desprenden referencias o manifestaciones que tuvieran la finalidad de generar beneficio a alguna candidatura o partido político.
Respecto de los promocionales alusivos al Primer Informe de Gobierno, no se identificó alguna alusión expresa al partido Morena, ni se observa su emblema en las imágenes. Se consideró que retomar promesas de campaña que fueron realizadas por el Presidente en diversos promocionales pautados -cuando aún no era servidor público- genere la promoción de ese partido, puesto que es válido hacer alusión a promesas de campaña que puedan haber dado origen a una acción de gobierno.
Por otra parte, se determinó la inexistencia de la vulneración al modelo de comunicación política por la transmisión del evento del 1° de julio, cuando se cumplió un año de la elección presidencial en la que López Obrador resultó ganador, pues si bien algunas concesionarias incumplieron con el pautado ordenado por el INE, resulta justificable a causa del error invencible al que se enfrentaron con la posterior cancelación de la cadena nacional.
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