Se revoca resolución del Tribunal local relativa al comité ciudadano de colonia en la alcaldía Gustavo A. Madero, CDMX
10/octubre /2019 / Sala Regional Ciudad de México 54/2019
Ciudad de México
- Se deja sin efecto la multa impuesta a Director General de la Alcaldía de Xochimilco por imposibilidad jurídica de cumplimiento de sentencia local
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó por unanimidad de votos la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) relacionada con la presunta actuación irregular de dos integrantes del comité ciudadano de la colonia Guadalupe Tepeyac, en la alcaldía Gustavo A. Madero.
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1068/2019, el Pleno determinó que le asiste razón a la parte actora, dado que el TECDMX no debió reencauzar el medio de impugnación al pleno del comité ciudadano, pues esta instancia dejó de existir con la entrada en vigor de la Ley de Participación vigente.
En consecuencia, se revocó la resolución impugnada para que el Tribunal local conozca del medio de impugnación y analice las supuestas omisiones que la parte actora atribuyó a la Dirección Distrital 02, así como las presuntas conductas irregulares que imputó a las dos personas del comité ciudadano en la vía que corresponda.
Se deja sin efecto la multa impuesta a Director General de la Alcaldía de Xochimilco por imposibilidad jurídica de cumplimiento de sentencia local
La Sala Regional revocó el acuerdo emitido por el TECDMX que declaró improcedente la solicitud del Director General de Participación Ciudadana de la Alcaldía de Xochimilco para dejar sin efectos la multa que le fue impuesta -en su carácter de autoridad responsable- por incumplir la sentencia local relativa a restitución de coordinaciones territoriales.
Al resolver el juicio electoral SCM-JE-77/2019, la magistrada y los magistrados determinaron que le asiste razón al actor al señalar que el Tribunal local debió dejar sin efecto la multa que le fue impuesta, en tanto que se declaró la imposibilidad jurídica del cumplimiento de la sentencia local, pues con la modificación del marco normativo vigente los actos tendentes a su cumplimiento habían dejado también de ser exigibles, por lo que la multa impuesta al actor para lograr su ejecución quedaba sin efectos.
Por lo tanto, se revocó el acuerdo impugnado y se declaró que la multa impuesta al actor ha quedado sin efecto.