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TEPJF RESUELVE TRES MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN CONTRA DE DETERMINACIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

20/septiembre/2019 / Sala Regional Xalapa 44/2019

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Dichas impugnaciones se relacionan con los municipios de Santa María Peñoles, San Jacinto Amilpas y Santiago Matatlán.--------------------------------------------------------

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el fondo de la controversia planteada de tres medios de impugnación contra determinaciones del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).

En primer termino, revocó el acuerdo plenario de 30 de agosto del presente año, emitido por el TEEO, que desechó el medio de impugnación presentado por diversos ciudadanos y lo recondujo al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana a fin de que atendiera las manifestaciones de los actores relacionadas con la elección de autoridades municipales en Santa María Peñoles.

Lo anterior, dado que el TEEO, de manera indebida, consideró que la pretensión de los actores en la instancia consistía en que se convocara a las mesas de mediación a fin de determinar el cambio del método de elección, siendo que del escrito de demanda primigenia se constató que se impugnan los actos del Instituto Electoral local, relacionados con la omisión de emitir el dictamen relativo al procedimiento de mediación, lo que vulneró el principio de exhaustividad.

Por otra parte, el Pleno de la Sala declaró parcialmente fundado la omisión de resolver los escritos de incidentes de ejecución de sentencia del TEEO relacionados, entre otras cuestiones, con el pago de dietas a las regidoras de Hacienda y de Igualdad de Género del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, y el ejercicio del cargo de las mismas. Ello, toda vez que si bien ya fueron resueltos por el citado Tribunal, las sentencias no han sido notificadas a las promoventes.

Asimismo, declararon fundada la omisión de dictar medidas de apremio tendientes a cumplir la sentencia local, ya que no se advirtió que el Tribunal realizara algún acto o medida para hacer cumplir su sentencia dictada el pasado 18 de junio.

Por último, la Sala Regional confirmó el acuerdo plenario del Tribunal Electoral de Oaxaca mediante el cual ordenó al Ayuntamiento de Santiago Matatlán entregar la totalidad de los recursos económicos de los ramos 28 y 33 de la Agencia Municipal de San Pablo Güilá, correspondiente al ejercicio fiscal de 2017.

Lo anterior al resultar infundados los agravios expuestos por el presidente y síndico municipal del Ayuntamiento en mención, dirigidos a controvertir la competencia material del Tribunal Electoral local.

En la sesión pública se resolvieron un total de siete medios de impugnación: cuatro juicios ciudadanos y tres juicios electorales.