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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE DURANGO

11/septiembre/2019 / Sala Regional Guadalajara 38/2019

GUADALAJARA, JALISCO

 Se confirma la sentencia del Tribunal Electoral de Durango relativa a la convocatoria de concurso público para la designación de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

En el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano 277 de 2019 y su acumulado, concernientes a la emisión de la convocatoria, dirigida exclusivamente a mujeres para participar en el concurso público de designación de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, los integrantes del Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmaron la resolución controvertida, al considerar que los agravios no desvirtuaron que la responsable realizó adecuadamente un test de proporcionalidad de la medida cuestionada, que resultó apta para cumplir un fin constitucional legítimo.

Por otra parte, en el diverso juicio ciudadano 282 del presente año, los integrantes del pleno revocaron la declaración de desierto del concurso interno para cubrir una vacante en la Jefatura de Departamento de Recurso Humanos en la Junto Local Ejecutiva de INE en Nayarit, pues consideraron incorrecto que se validara tal declaratoria aun cuando existían 3 candidatos que habían sido evaluados como idóneos para ocupar dicho puesto, por lo que, ordenaron continuar con el referido concurso.

Se revoca sanción consistente en amonestación pública
Luego de analizar el juicio electoral 28 de este año, la Magistrada y Magistrados Electorales, revocaron la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, que resolvió los procedimientos especiales sancionadores instaurados entre otros, en contra del hoy Diputado del Distrito Electoral I, en los que se determinó que incumplió con la obligación de participar en debates y se le impuso como sanción una amonestación pública.

Ello, al considerar que de una interpretación sistemática y funcional del párrafo primero del artículo 168 de la Ley Electoral del Estado de Baja California, el actor no estaba obligado a asistir al debate organizado por el instituto local, por lo que su inasistencia no debió sancionarse.

En su trigésima sexta sesión pública de esta fecha, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios electorales y un recurso de apelación, resoluciones que pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx