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TEPJF DECLARA LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN CONTRA DE LA SÍNDICA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO COXCALTEPEC CÁNTAROS, NOCHIXTLÁN, OAXACA

5 /septiembre/2019 / Sala Regional Xalapa 42/2019

Xalapa - Enríquez, Veracruz

 • La Sala Regional Xalapa ordenó al presidente municipal y a los integrantes del Ayuntamiento abstenerse de realizar acciones y omisiones que, de manera directa o indirecta, impliquen actos de violencia política en razón de género en contra de la síndica municipal. ------------------------------------------------------------------

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que declaró la inexistencia de actos de violencia política en razón de género en contra de Teresa López García, síndica del Ayuntamiento de San Pedro Coxcaltepec Cántaros, Nochixtlán, atribuida al presidente municipal e integrantes de dicho Ayuntamiento.

El Pleno de la Sala calificó como incorrecta la determinación del Tribunal Electoral local de considerar insuficiente el material probatorio aportado por la síndica municipal para acreditar la violencia política en razón de género.

Lo anterior, porque dicho Tribunal realizó una interpretación deficiente de las constancias agregadas en el expediente dejando de atender los planteamientos de la demanda.

Ante ello, en plenitud de jurisdicción, analizaron conjuntamente todos los elementos de prueba, y a partir del contexto expuesto por la síndica en su escrito de demanda, así como la información vertida por el presidente municipal al rendir su informe circunstanciado, fue posible concluir que los actos atribuidos al presidente municipal y a los integrantes del Ayuntamiento en perjuicio de la síndica, constituyen violencia política de género.

Dado lo anterior, el Pleno de la Sala ordenó a los integrantes del Ayuntamiento en comento abstenerse de realizar acciones y omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio del cargo de síndica municipal a la demandante.

Además, como medida de no repetición, dejó intocado lo ordenado por el Tribunal local, de vincular a la Secretaría de la Mujer de Oaxaca para llevar a cabo, a la brevedad, el programa integral de capacitación a funcionarios municipales del Ayuntamiento de San Pedro Coxcaltepec Cántaros, Nochixtlán.

Asimismo, instruyó al Cabildo municipal para que emita un informe mensual, a partir de la notificación de la sentencia, y hasta que concluya el período de Teresa López García como síndica, respecto de las acciones que se han instrumentado para que tenga un ejercicio efectivo de su cargo.

En la sesión pública de hoy, se analizaron y resolvieron un total de 30 medios de impugnación: 21 juicios ciudadanos y nueve juicios electorales.