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LA SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE MICHOACÁN POR LA CUAL SE VALIDÓ LA CONSULTA A LA COMUNIDAD DE SANTA MARÍA SEVINA, MUNICIPIO DE NAHUATZEN, EN LA MENCIONADA ENTIDAD FEDERATIVA, RELACIONADA AL EJERCICIO DIRECTO DE SUS RECURSOS ECONÓMICOS

25/julio /2019 / Sala Regional Toluca 25/2019

Toluca de Lerdo, Edo., de Méx

 La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió la tarde de este jueves diez medios de impugnación de los cuales nueve de ellos se trataban de juicios ciudadanos y un recurso de apelación.

 Entre los asuntos más relevantes de esta sesión se encuentra el juicio ciudadano 24 de la presente anualidad por el cual se controvirtió la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), que confirmó el proceso de consulta dirigido a la comunidad de Santa María Sevina, municipio de Nahuatzen, en la referida entidad federativa, desarrollado con el fin de determinar su deseo de ejercer de manera directa los recursos económicos que le corresponden.

Así, la Magistrada y los Magistrados determinaron que del análisis de los motivos de disenso del accionante, se podía concluir que de los elementos de prueba se acreditó que el actor tuvo conocimiento del desarrollo de las fases de la consulta, de ahí que no le asistía la razón y que si bien este ejercicio democrático solo se llevó a cabo en español y no así en purépecha, no se demostró que tal situación vulneraba el correcto y eficaz desarrollo de la consulta.

En igual sentido fueron resueltos los juicios ciudadanos 108 y 109 del año en curso, por los cuales los actores ostentándose como aspirantes al cargo de Titular del Órgano Interno de Control del TEEM, controvertían la constitucionalidad del requisito de elegibilidad requerida relacionado con tener treinta años de edad.

Por lo que la Magistrada y los Magistrados estimaron que para el desempeño del cargo de contralor era necesario contar con determinado grado de experiencia, madurez y prudencia, cualidades que se van alcanzando con la edad por lo que el requisito requerido representaba una exigencia coherente, entonces, tal medida resultaba idónea, necesaria y proporcional.

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