LA SALA REGIONAL TOLUCA REVOCÓ UNA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN AL CONSIDERARSE QUE REBASÓ SU ESFERA COMPETENCIAL
18/julio /2019 / Sala Regional Toluca 24/2019
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx
Destaca el juicio ciudadano 98 del año en curso, en el que por mayoría de votos la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez y el Magistrado Juan Carlos Silva Adaya determinaron revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) que decretó la nulidad de una sesión del Ayuntamiento de Zamora en la citada entidad federativa y revocó los acuerdos tomados en la misma.
Lo anterior, por que la materia de la Litis puesta a consideración del TEEM rebasaba su esfera competencial, en concreto, por que se trató de un conflicto de facultades entre los propios integrantes del ayuntamiento, lo que incide en una cuestión orgánica municipal que escapa al ámbito de la materia electoral.
De ahí que determinaran que la controversia planteada no podía ser objeto de estudio a través de algún medio de defensa previsto para la materia electoral.
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Quinta Circunscripción
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