TEPJF CONFIRMA QUE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA POR QUINTANA ROO” Y DIVERSAS PERSONAS, NO VIOLARON EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN
17/julio /2019 / Sala Regional Xalapa 35/2019
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En sesión pública, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo, que declaró inexistentes las conductas atribuidas a Emiliano Vladimir Ramos Hernández, Laura Beristaín Navarrete, Gerardo Fernández Noroña, Otoniel Segovia Martínez y a la Coalición “Juntos Haremos Historia por Quintana Roo” –integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México– por la supuesta utilización de recursos públicos, proselitismo y propaganda electoral, durante el proceso electoral de diputados locales 2019.
La magistrada y los magistrados de la Sala indicaron que, contrario a lo señalado por el demandante, el Tribunal Electoral de Quintana Roo realizó una correcta valoración del material probatorio, referente a las expresiones efectuadas en el evento denunciado, las cuales el Instituto Electoral de Quintana Roo asentó en diversas inspecciones oculares realizadas a los videos y links aportados como prueba.
Asimismo, fue correcta la determinación a la que arribó el Tribunal Electoral de no acreditar la vulneración al artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, en lo que respecta a la asistencia del diputado federal Fernández Noroña a una rueda de prensa. Pues si bien se tiene registrada la participación del diputado federal, lo cierto es que, su presencia en la rueda de prensa no contravino los principios de imparcialidad y el uso indebido de recursos públicos.
Aunado a ello, la asistencia del diputado federal al citado evento sucedió durante el período de receso del Congreso federal, y no se acreditó que hubiera desatendido el ejercicio de sus funciones como legislador.
Por otra parte, en la misma sesión pública, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Xalapa revocaron el acuerdo 291/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativo al dictamen consolidado y la resolución emitida con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática (PRD), correspondiente al ejercicio 2017.
Lo anterior, porque en el nuevo procedimiento de fiscalización –efectuado en acatamiento de la sentencia de esta Sala recaída en el recurso de apelación 01/2019– el INE vulneró el debido proceso.
Esto es, con los nuevos hallazgos obtenidos por la Unidad Técnica de Fiscalización, el INE debió emitir y notificar un nuevo oficio de errores y omisiones técnicas, con la finalidad de que el citado partido político, en ejercicio de su garantía de audiencia, estuviera en posibilidad de presentar las aclaraciones o ratificaciones que considerara pertinentes.
En consecuencia, los integrantes del Pleno ordenaron al INE dar vista al PRD con las observaciones advertidas en las dos pólizas a efecto de respetar su garantía de audiencia.
En suma, en la sesión pública de este 17 de julio, se resolvieron 13 medios de impugnación: cinco juicios ciudadanos, siete juicios electorales y un recurso de apelación.
Asimismo, el Pleno de la Sala Regional Xalapa aprobó cuatro propuestas de tesis relevantes, con los rubros:
1. FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE LO ORDENA, NO SE AGOTA CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL SOLICITA LA AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE.
2. COMUNIDADES INDÍGENAS. ES VÁLIDA LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA POR LA AUTORIDAD AUXILIAR DEL AYUNTAMIENTO, CUANDO ELLO CORRESPONDA A SUS USOS Y COSTUMBRES.
3. REGISTRO DE ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES. EL ÚNICO REQUISITO ESENCIAL PARA MANTENERLO ES CONTAR CON EL NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).
4. REDES SOCIALES. LA AUTORIDAD INSTRUCTORA DEBE REALIZAR DILIGENCIAS DE INSPECCIÓN PARA CERTIFICAR SU CONTENIDO EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL. (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).
Dichas propuestas serán enviadas a la Coordinación de Jurisprudencia de la Sala Superior para su dictamen.