Ordena SRCDMX nuevas resoluciones relativas con el pago de remuneraciones en ayuntamientos de Morelos y Guerrero
11/julio /2019 / Sala Regional Ciudad de México 37/2019
Ciudad de México
- La SRCDMX no tiene competencia legal para conocer de juicio respecto de un acto materia del derecho parlamentario.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos relacionada con el pago de remuneraciones y dietas en el ayuntamiento de Cuautla.
Ciudadanas y ciudadanos que fungieron como regidoras, regidores y síndica del ayuntamiento impugnaron la falta de congruencia e indebida valoración de pruebas por parte del tribunal local, al pronunciarse sobre las remuneraciones y dietas. Por su parte, el entonces expresidente municipal consideró que fue ilegal la amonestación que se le impuso por hechos vinculados con violencia política de género contra la entonces síndica.
Al resolver los juicios ciudadanos 167 y acumulados, así como el juicio electoral 34, todos de 2019, el Pleno consideró que le asiste la razón a la actora respecto a que el tribunal local dejó de advertir que existió un desfase en los pagos del ayuntamiento y, que de manera indebida realizó una doble acreditación de pagos. En cuanto a la imposición de la amonestación al expresidente municipal, resolvió que se incurrió en una falta de valoración de pruebas al acreditar el caso sólo con los hechos referidos por la denunciante.
En consecuencia, se ordenó al tribunal local emitir una nueva resolución a fin de determinar los montos que efectivamente se le adeudan a la parte actora y analice de nueva cuenta los hechos atribuidos al entonces presidente municipal.
En el juicio ciudadano SCM-JDC-164/2019, la Sala Regional revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero relacionada con el pago de remuneraciones en el ayuntamiento de Xochistlahuaca.
Al respecto, se determinó que asiste razón a la parte actora en el sentido de que no se debió desestimar el reclamo de pagos de remuneraciones que se generaran durante la sustanciación del juicio porque fueron solicitadas por los actores y fue durante el juicio que fenecieron los cargos que ocupaban.
La magistrada María Silva Rojas emitió un voto concurrente por considerar que no se pueden impugnar las dietas que se generen en el transcurso del juicio, pues son actos inexistentes al momento de la presentación de la demanda.
La SRCDMX no tiene competencia legal para conocer de juicio respecto de un acto materia del derecho parlamentario.
En el juicio ciudadano SCM-JDC-174/2019 el Pleno declaró, por unanimidad de votos, carecer de competencia legal para conocer sobre la queja relativa a la separación de un diputado local del Grupo Legislativo de MORENA en el Congreso del Estado de Puebla.
El Pleno resolvió que el acto que se pretendió impugnar está regulado por el derecho parlamentario, por lo que su revisión no es parte de la tutela del sistema de medios de impugnación en materia electoral.