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LA SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO QUE REVOCÓ LA SANCIÓN IMPUESTA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA QUE INHABILITÓ A DIVERSOS LEGISLADORES

4 /julio /2019 / Sala Regional Toluca 23/2019

Toluca de Lerdo, Edo., de Méx a,

 La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió la tarde de este jueves, cuatro juicios ciudadanos, entre los cuales se encontraban en las impugnaciones temas relacionados con el indebido actuar del órgano jurisdiccional local al momento de interpretar y motivar los cuestionamientos puestos a su consideración en los fallos combatidos.

Por unanimidad, los Magistrados de esta Sala Regional se manifestaron en favor de confirmar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), por la que se revocó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA que dejó sin efectos las sanciones que había impuesto esa instancia intrapartidista a diversos legisladores locales que fueron inhabilitados para participar en los órganos de dirección y de representación del citado ente político.

Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 104 del año en curso, en el que se determinó que la instancia local resolvió los planteamientos formulados por los entonces actores, sin que se haya ejercido o suplido indebidamente los motivos de inconformidad; asimismo, el sentido del fallo observó que contrario a lo argumentado por los actores, la responsable no incurrió en incongruencia externa ni en falta de exhaustividad al momento de emitir la sentencia impugnada.

Por otra parte, en el juicio ciudadano 97, promovido contra la sentencia del TEEM que ordenó la entrega de constancias a Consejeros electos de integrantes de la planilla del Consejo de Participación Ciudadana en la Delegación Morelos, Municipio de Toluca, los Magistrados razonaron que no correspondía al Tribunal responsable pronunciarse sobre la declinación al cargo de Secretario Propietario del Consejo en comento, ya que tal cuestión no formó parte de los agravios impugnados en la instancia previa, por lo que confirmaron la sentencia reclamada.

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