TEPJF CONFIRMA EL TRIUNFO DE BARTOLO CHABLÉ GALLEGOS COMO DELEGADO MUNICIPAL DE LA RANCHERÍA DE SAN JUAN EL ALTO, SEGUNDA SECCIÓN, JALAPA, TABASCO
4 /julio /2019 / Sala Regional Xalapa 33/2019
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En sesión pública, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco que declaró el triunfo de la fórmula no registrada, encabezada por Bartolo Chablé Gallegos, en la elección de delegado municipal de la Ranchería de San Juan El Alto, Segunda Sección, en el municipio de Jalapa.
En dicha elección el Ayuntamiento en comento, no obstante que el citado candidato no registrado obtuvo el mayor número de votos, determinó entregar la constancia de mayoría correspondiente a la fórmula encabezada por Agustín Junco Pineda, candidato registrado que obtuvo la mayoría de los votos.
El Tribunal local determinó darles valor a los votos de la fórmula no registrada, a fin de privilegiar la voluntad de la ciudadanía de elegir a sus representantes al cargo de delegado municipal. De ahí que revocara la decisión del Ayuntamiento y ordenara entregar la constancia a Chablé Gallegos.
Ante ello, el Pleno de la Sala consideró correcta la conclusión del Tribunal local porque, además de privilegiar la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas, en el caso en concreto la elección de delegados municipales no está sujeta a las reglas y actividades específicas que se advierte en las elecciones constitucionales de los tres ámbitos de gobierno.
Además se consideró que, ante la omisión de que se legisle la calificación de los votos expresados a candidatos no registrados, debe privilegiarse el derecho a ser votado de éstos.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa desechó la demanda presentada por el Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas, con la que controvirtió el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que otorgó medidas de protección a favor de la síndica y la regidora del Ayuntamiento de Arriaga, y le ordenó al referido funcionario que se abstuviera de causar actos de molestia a las citadas ediles.
La magistrada y magistrados de la Sala consideraron que el Secretario General carecía de legitimación para interponer el juicio, ya que en la instancia local actuó como autoridad responsable.
Aunado a que, el acuerdo controvertido consiste en una medida cautelar que tiene fines preventivos y no prejuzga sobre la veracidad de los hechos denunciados ni sobre la responsabilidad del Secretario.
En suma, en la sesión pública de este 04 de junio, se resolvieron 16 medios de impugnación: nueve juicios ciudadanos, seis juicios electorales y un recurso de apelación.