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La SRCDMX revoca la negativa de realizar la elección de autoridades de Tecoanapa, Guerrero, por el sistema normativo interno

27/junio /2019 / Sala Regional Ciudad de México 35/2019

Ciudad de México

  • Ordenó al instituto local que prosiga con las acciones relativas a la conformación de las poblaciones del municipio para conocer si es una comunidad indígena.
  • Se ordena al tribunal local de Morelos, emitir una nueva determinación en la que se reconozca una acción tuitiva de intereses difusos.
  • Se revoca la nulidad de los resultados del proceso plebiscitario en Xochitepec, Jolalpan, en el estado de Puebla

La Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que confirmó la improcedencia de realizar la elección de las autoridades municipales de Tecoanapa por el sistema normativo interno, en la cual se había sostenido que no había evidencia de que fuera la voluntad de la mayoría de la población, ni datos que respaldaran la pertenencia de las comunidades del municipio a un pueblo indígena.

Al resolver el juicio ciudadano SCM-JDC-147/2019, la magistrada y los magistrados consideraron dar la razón a la parte actora que impugnó la resolución, debido a que el tribunal local dejó de analizar si los criterios de la autoridad administrativa eran suficientes para negar el derecho a la consulta solicitada, así como de atender la perspectiva intercultural que debe permear en las determinaciones que impliquen la protección de derechos de pueblos originarios y comunidades indígenas.

En consecuencia, se ordenó al instituto electoral local prosiga con las acciones dirigidas a recabar elementos e información respecto a la conformación étnica, social y cultural de las poblaciones del municipio para conocer si es indígena y en su caso, si existen instituciones o reglas vigentes del sistema normativo interno que se pretende aplicar, y de ser el caso, acompañar a la comunidad en la consulta, a fin de determinar si la mayoría de la población está de acuerdo en celebrar sus comicios de acuerdo a sus sistemas electivos.

Se ordena al tribunal local de Morelos emitir una nueva resolución en la que reconozca una acción tuitiva de intereses difusos.

La Sala Regional revocó, por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, que desechó la demanda contra la acreditación de la representación de una persona para registrar al Partido Encuentro Social como partido político local.

En el juicio de revisión constitucional SCM-JRC-17/2019, el Pleno resolvió que le asiste la razón al Partido Humanista de Morelos, pues el tribunal local debió considerar que sí se acreditaba un interés general, ya que la creación de un nuevo instituto político se comienza a materializar a partir de la aprobación o negativa de la representación dentro del proceso de su registro.

El magistrado José Luis Ceballos Daza destacó que se realiza un ejercicio de progresividad funcional, pues en el caso particular, el partido político actor cuenta con la posibilidad de ejercer una acción tuitiva, atendiendo la calidad de entidad de interés público que le asiste, por lo que puede defender derechos que trascienden por tener un interés general o público.

Se revoca la nulidad de los resultados del proceso plebiscitario en Xochitepec, Jolalpan, en el estado de Puebla.

En los juicios ciudadanos SCM-JDC-162/2019 y SCM-JDC-173/2019 la Sala Regional revocó, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que anuló los resultados del proceso plebiscitario para elegir la junta auxiliar en Xochitepec, Jolalpan.

En particular en el SCM-JDC-173/2019, se aprobó por mayoría, al considerar la oportunidad de la demanda en función de que se privilegió lo sostenido por los actores respecto a la fecha de su conocimiento, pues tomando en consideración las circunstancias de la comunidad bajo las cuales se llevó a cabo el proceso electivo, se realizó un ejercicio de protección especial a los derechos de los pueblos originarios y comunidades indígenas.

En este asunto, la magistrada María Silva Rojas estimó que, si bien hay que interpretar las normas para garantizar el debido acceso a la justicia de las personas que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas, no se debe perder de vista la certeza como principio rector de la materia electoral.