Se revoca la nulidad de la elección de la Junta Auxiliar en Puebla y se confirma el registro de un partido político local en Tlaxcala
6 /junio /2019 / Sala Regional Ciudad de México 32/2019
Ciudad de México
- Subsisten los resultados de la elección de la junta Auxiliar de Ignacio Romero Vargas, Puebla
- Se confirma registro de “Impacto Social Si” como partido político local en Tlaxcala
Subsisten los resultados de la elección de la junta Auxiliar de Ignacio Romero Vargas, Puebla
La Sala Regional Ciudad de México revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Puebla, en la que declaró la nulidad del procedimiento de elección para la integración de la Junta Auxiliar de Ignacio Romero Vargas.
Lo anterior, ya que dicha determinación de nulidad se hizo consistir en que la elección fue organizada por integrantes del ayuntamiento, lo que los llevaba a estimar que era inconstitucional; sin embargo, el Tribunal local no tomó en consideración que al momento de conocer del asunto ya habían transcurrido las diversas etapas previstas en la convocatoria y se había celebrado la jornada electoral.
De esa manera, la Sala consideró que se debía proteger la votación emitida por la ciudadanía, pues declarar la nulidad únicamente resultaba procedente ante violaciones que impactaran directamente en el resultado electoral. (SCM-JDC-118/2019 y acumulado)
Se confirma registro de “Impacto Social Si” como partido político local en Tlaxcala
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala en la que declaró procedente el registro de la Organización Ciudadana “Impacto Social SI”, como partido político local.
Ello, dado que lo alegado por el inconforme ante el Tribunal local, no resultó suficiente para demostrar algún defecto de aplicación o interpretación normativa, indebida valoración o una incorrecta argumentación de los “Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados y afiliadas a las organizaciones interesadas en obtener su registro como partido político local”.
La Sala concluyó que, el tribunal local consideró de manera adecuada, los distintos listados que prevén los citados Lineamientos, ya que cumplen con finalidades diversas. Por una parte, demuestran la cantidad de personas afiliadas en la celebración de cada asamblea municipal; en tanto que, por otra, verifican la totalidad de personas que integran la asociación civil y que muestran su apoyo a fin de que la Organización se constituya como un partido político local.
Asimismo, añadió que no se acreditó que la Organización Ciudadana haya incumplido con el requisito de “contar con integrantes en las dos terceras partes de los municipios del Estado”. (SCM-JRC-13/2019 y acumulado)