Se confirma elección de junta auxiliar en Puebla y se resuelve respecto al pago de prestaciones de servidora pública del IECDMX
23/mayo /2019 / Sala Regional Ciudad de México 28/2019
Ciudad de México
- Se confirma la elección de la Junta Auxiliar de Santa María Xonacatepec, Puebla
- Se ordena emitir nueva sentencia respecto de servidora pública del IECDMX a quien se retiraron diversas prestaciones por la Ley de Austeridad
Se confirma la elección de la Junta Auxiliar de Santa María Xonacatepec, Puebla
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Puebla, que declaró la validez de la elección de la Junta Auxiliar de Santa María Xonacatepec, en la capital del estado y confirmó la entrega de la constancia de mayoría a la planilla denominada “Alianza Democrática”.
Lo anterior porque, en cumplimiento a una sentencia previa de la Sala Regional, el Tribunal local llevó a cabo, de manera correcta, el análisis integral de la irregularidad consistente en el cierre anticipado de mesas receptoras, y concluyó que ello no había sido determinante en el resultado de la votación.
Además, si bien el Tribunal local declaró la nulidad de la votación en una mesa receptora, ello no constituyó la nulidad de al menos el 20% de la votación, por lo que, contrario a lo solicitado por la parte inconforme, no se actualizó la causal de nulidad de la elección prevista en la ley. (SCM-JDC-117-2019)
Se ordena emitir nueva sentencia respecto de servidora pública del IECDMX a quien se retiraron diversas prestaciones por la Ley de Austeridad
Por mayoría de votos, el Pleno de la Sala Regional Ciudad de México revocó la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que validó los acuerdos del Instituto Electoral local relativos al ajuste al Programa Operativo Anual y el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del presente año, así como a la actualización de las Normas de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal.
Lo anterior, toda vez que los acuerdos impugnados dejaron sin efectos diversas prestaciones que se pagaban en favor de una servidora pública del propio Instituto y, si bien el Tribunal local analizó la legalidad de los mismos, así como las facultades sobre las cuales se llevó a cabo su emisión, no consideró la afectación que implicaba en la esfera de derechos de la inconforme la normativa.
En dicho asunto la magistrada María Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que la materia no es electoral.
En ese sentido, el magistrado José Luis Ceballos Daza resaltó que, si bien el asunto tiene una base administrativa, los derechos reclamados en realidad están relacionados con el desempeño del cargo en la materia electoral, dado que se trata de prestaciones que corresponden al desempeño público que se lleva a cabo en el ejercicio de la función electoral. Además resaltó que en el presente caso, lo que se está analizando es una cuestión de competencia.
Por su parte el magistrado presidente Héctor Romero Bolaños, manifestó que el asunto al haber sido resuelto por el Tribunal Electoral local bajo el esquema de Juicio Electoral y de acuerdo a la jurisprudencia existente, éste no podría haber sido resuelto por un Tribunal Colegiado.
Aunado a que se debe ser sensible a que la merma de las remuneraciones de las y los funcionaros electorales no afecte al ejercicio de sus funciones.
Por lo que se ordenó que se emita una nueva sentencia en la que se analice si los acuerdos reclamados afectan la esfera de derechos, el ejercicio de sus funciones y otorgue una respuesta integral a las peticiones que formuló la inconforme. (SCM-JE-18-2019)