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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA LA IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE PLEBISCITO

16/mayo /2019 / Sala Regional Guadalajara 18/2019

Guadalajara, Jalisco

  Se confirma la improcedencia de la solicitud de plebiscito sobre la autorización de impacto ambiental en Baja California

 Al resolver el juicio electoral ocho de este año, concerniente a la solicitud de plebiscito para la autorización de edificación y funcionamiento de una planta cervecera en Mexicali, Baja California, el Pleno revocó la resolución impugnada a efecto de que prevalezca lo resuelto por el Instituto Electoral local; es decir, la improcedencia del plebiscito solicitado.

Ello, al considerar incorrecto el pretender someter mediante dicho mecanismo de participación ciudadana, una autorización en materia ambiental otorgada por autoridad competente, toda vez que, la Secretaría de Protección al Ambiente constituyó un derecho en favor de BC Tenedora Inmobiliaria S. DE R.L. DE C.V. sobre la factibilidad y sustentabilidad técnica para construir y operar una empresa, con base en el impacto ambiental.

Se emite acción declarativa en favor de la comunidad wixárika
En el juicio ciudadano treinta y cinco de 2019, de manera unánime, la Magistrada y los Magistrados electorales determinaron revocar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Jalisco, y estimaron procedente la acción declarativa de certeza, reclamada por los actores en la demanda primigenia.

Por lo que, se le reconoce a la comunidad indígena wixárika de San Sebastián Teponahuaxtlán su derecho a la administración directa de los recursos económicos que le corresponden, como elemento necesario para materializar plenamente su derecho al autogobierno y autonomía en el ámbito comunitario, para lo cual deberá llevarse a cabo una consulta previa e informada a la comunidad, por conducto de sus autoridades tradicionales.

Consideraron vincular a diversas autoridades, entre ellas, al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, a efecto de realizar dicha consulta, y a la Comisión Estatal Indígena del Estado, para que coadyuve en la organización de dichas mesas de diálogo.

Por último, en el diverso juicio de revisión constitucional veintiocho de 2019, se confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Durango, relativa a la licitación pública para la contratación de servicio del PREP para el proceso electoral 2018-2019, otorgado a favor de la persona moral PODERNET, S.A. de C.V., toda vez que, en esencia, se determinó que lo dialogado durante las juntas de aclaraciones, llevadas a cabo durante el procedimiento de licitación, no tiene el efecto de modificar las bases de la convocatoria respectiva.

En su décima sexta sesión pública de esta fecha, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales, dos juicios electorales, tres juicios de revisión constitucional y un recurso de apelación, resoluciones que pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx