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Se pronuncia la SRCDMX en asunto relacionado con elección de autoridad en comunidad indígena de Tlaxcala y registro de candidatura para elección de ayuntamiento en Puebla

13/mayo /2019 / Sala Regional Ciudad de México 26/2019

Ciudad de México

  • Privilegia la SRCDMX el respeto a la libre autodeterminación de la comunidad indígena de Guadalupe Ixcotla
  • Se revoca registro de candidata del PAN a la Segunda Regiduría de Ocoyucan

Privilegia la SRCDMX el respeto a la libre autodeterminación de la comunidad indígena de Guadalupe Ixcotla

La Sala Regional Ciudad de México, en el juicio planteado contra el acuerdo del Instituto Electoral de Tlaxcala respecto de la elección celebrada por sistema normativo interno en la comunidad de Guadalupe de Ixcotla, municipio de Chiautempan, Tlaxcala, concluyó que no existe impedimento para que sea la propia comunidad la que genere la documentación y todos los elementos que permitan tener convicción de la celebración de una asamblea en la que se determine la elección de la presidencia de comunidad.

Ello es así porque, la comunidad no debe tener una carga adicional considerada como un requisito de legalidad, sino que es la autoridad electoral, la obligada a brindarle asistencia y los elementos necesarios en la tutela de sus derechos.

Por lo que se estimó que los elementos probatorios de autos no permiten tener certeza respecto de la celebración de la asamblea, ni las condiciones en las que se llevó a cabo. Por lo que ordenó al Instituto local, recabe los elementos, genere un diálogo con la comunidad y determine lo conducente en torno a la existencia de la asamblea, y en su caso, sobre los acuerdos generados.

Además, la Sala Regional determinó que, si bien, las y los presidentes de comunidad como integrantes de ayuntamiento se encuentran sujetos al régimen político de responsabilidades, tutelado a través del juicio político, ello no excluye el derecho de la comunidad a ejercer sus derechos de participación política en la vigilancia de la gestión de sus representantes indígenas y, de ser el caso, declarar la conclusión anticipada de su cargo.

Concluyó que dicho régimen político de responsabilidades debe coexistir en un sistema coordinado y al mismo nivel que el sistema normativo interno. (SCM-JDC-90/2019 y acumulado)

Se revoca registro de candidata del PAN a la Segunda Regiduría de Ocoyucan

En sesión pública, la Sala Regional Ciudad de México revocó el registro de Rosario Carolina Lara Moreno, como candidata del PAN a la segunda regiduría del municipio de Ocoyucan, Puebla, al considerar que no cumplió con el requisito de elegibilidad relativo a ser ciudadana poblana.

Ello es así, porque de la valoración integral de las constancias aportadas se pudieron advertir elementos que llevaron a considerar que no acredito el requisito de elegibilidad de residencia efectiva durante los cinco años anteriores en el Estado de Puebla.

En dicho asunto el Magistrado José Luis Ceballos Daza resaltó que el acreditamiento efectivo de la residencia constituye un mandato normativo trazado en el orden constitucional y legal en el ámbito local, y resaltó que, dado que ya existe un estándar probatorio establecido en los criterios del TEPJF, cuando se está en la etapa de registro de candidaturas en el proceso electoral, deben privilegiarse las reglas generales de la prueba y lo que arrojen las constancias de autos.

En ese sentido, ello llevó a determinar que no se acreditó este requisito de elegibilidad y, por lo tanto, correspondió dar la razón a la parte actora. (SCM-RAP-23/2019)