header

Se resuelve asunto relacionado con adscripción del Servicio Profesional Electoral en CDMX y el relativo a elección de Junta Auxiliar en Puebla

9 /mayo /2019 / Sala Regional Ciudad de México 25/2019

Ciudad de México

  • Es procedente el cambio de adscripción de un ciudadano perteneciente al Servicio Profesional Electoral para tutelar su derecho humano a la salud
  • La SRCDMX valida el triunfo de Mariano Ortiz Virgen para la Junta Auxiliar de Piedras Negras, Puebla

Es procedente el cambio de adscripción de un ciudadano perteneciente al Servicio Profesional Electoral para tutelar su derecho humano a la salud

La Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Electoral local que validó el acuerdo de designación por concurso público de la Jefatura de Departamento de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral del INE.

Dicho asunto fue promovido por un ciudadano que, si bien se encuentra adscrito a otro instituto local, obtuvo el primer lugar en la lista de reserva del concurso para un cargo en la Ciudad de México, plaza que quiere ocupar, con base en un padecimiento de salud cuyo tratamiento es más accesible en dicha ciudad.

En ese sentido, la mayoría consideró que el asunto debió ser analizado por el Tribunal local desde la perspectiva del derecho a la salud del promovente, bajo la cual era posible verificar la factibilidad del cambio de adscripción que solicita el interesado y cumplir así, la obligación de las autoridades de promover y garantizar los derechos humanos, que además del derecho al cargo, debe privilegiarse el acceso a la atención médica especializada que necesita el inconforme. (SCM-JDC-98/2019)

La SRCDMX valida el triunfo de Mariano Ortiz Virgen para la Junta Auxiliar de Piedras Negras, Puebla

En sesión pública, por mayoría de votos, la Sala Regional Ciudad de México revocó la nulidad de la elección de la Junta Auxiliar de Piedras Negras, Municipio de Jalpan, Puebla, decretada por el Tribunal Electoral del propio Estado.

Lo anterior, al determinar que fue erróneo haber considerado que Jesús Ardelio Vargas Pastrana era candidato en dicha elección, cuando no existe constancia de su registro. En consecuencia, no contaba con legitimación para impugnar actos que no incidieron en su esfera jurídica.

Con base en lo anterior, se confirmó la validez de la elección de dicha Junta Auxiliar en que resultó ganador Mariano Ortiz Virgen.

En dicho asunto el Magistrado Héctor Romero Bolaños emitió un voto particular al considerar que no se pude dar validez al informe de la Comisión Plebiscitaria en relación a que no se solicitó el registro por parte de Vargas Pastrana, pues no es una autoridad y sus actos no gozan de presunción de validez. Además, que el asunto debió analizarse desde una perspectiva intercultural al tratarse de una comunidad indígena. (SCM-JDC-99/2019)