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Improcedente expedición de credencial para votar de persona que obtuvo el beneficio de remisión parcial de la pena de prisión

9 /mayo /2019 / Sala Regional Ciudad de México 24/2019

Ciudad de México

  • El beneficio no implica una sustitución de la pena y el actor no ha sido rehabilitado en el ejercicio de sus derechos político-electorales 
  • Es procedente la expedición de credencial para votar y la reincorporación al padrón electoral de ciudadano en el estado de Puebla

El beneficio no implica una sustitución de la pena y el actor no ha sido rehabilitado en el ejercicio de sus derechos político-electorales

La Sala regional Ciudad de México, confirmó por mayoría de votos, la determinación de la 15 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, respecto a la improcedencia de expedir la credencial para votar de una persona condenada a una pena de prisión que obtuvo el beneficio llamado “remisión parcial de la pena”.

Ello, al considerar que, si bien dicho beneficio implica su libertad anticipada, no es una libertad definitiva ni una sustitución de la pena de prisión y por lo tanto no implica la extinción inmediata de la misma. En consecuencia, y considerando que no han sido rehabilitados sus derechos político-electorales, se resolvió que fue correcta la negativa de expedir su credencial para votar.

En dicho asunto, el Magistrado José Luis Ceballos Daza resaltó la importancia de respetar un modelo normativo que ha encomendado al juez penal, como encargado y responsable directo del procedimiento para la emisión de una sentencia, la rectoría de su ejecución.

En consecuencia, es la autoridad judicial quien puede rehabilitar los derechos político-electorales de la persona una vez que se ha agotado la pena.

Por su parte, el Magistrado Héctor Romero Bolaños emitió un voto particular al considerar que se debió llevar a cabo un control de constitucionalidad y no, de legalidad.

Situación que hubiera permitido analizar de manera integral los derechos del interesado, para que al proteger su derecho político-electoral se tutelara también otros derechos fundamentales, como lo es la propia reinserción social, e incluso, el derecho a acceder a un documento de identidad, como en otros casos, lo ha interpretado la Sala.

Ello es así porque, en esencia, la remisión parcial de la pena está orientada a que el sentenciado se reincorpore a la sociedad. (SCM-JDC-100/2019)

Es procedente la expedición de credencial para votar y la reincorporación al padrón electoral de ciudadano en el estado de Puebla

La Sala Regional Ciudad de México revocó la determinación de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Puebla, que negó la expedición de credencial para votar a un ciudadano porque la solicitud fue extemporánea.

Lo anterior debido a que el acuerdo del Consejo General del INE que estableció el 6 de febrero como fecha límite para la actualización del padrón fue tomado ese mismo día y fue publicado días después; ante tales circunstancias, no se puede concluir que el actor debía haber solicitado su credencial antes de ese día.

Por ello se ordenó reincorporar al solicitante al padrón electoral, además de expedir y entregar su credencial, con la consecuente inclusión en el listado nominal. (SCM-JDC-54/2019)