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Resuelve la SRCDMX asuntos relacionados con el desempeño del cargo de concejal de la alcaldía Venustiano Carranza y presupuesto participativo en CDMX

2 /mayo /2019 / Sala Regional Ciudad de México 23/2019

Ciudad de México

  • Sustitución de Proyecto de Presupuesto Participativo 2018 y su confirmación por esta Sala Regional
  • Sustitución de Proyecto de Presupuesto Participativo 2018 y su confirmación por esta Sala Regional. echamiento de la demanda presentada para controvertir supuesta obstaculización de funciones en la alcaldía Venustiano Carranza

Se confirma desechamiento de la demanda presentada para controvertir supuesta obstaculización de funciones en la alcaldía Venustiano Carranza

La Sala regional Ciudad de México confirmó el desechamiento que hizo el Tribunal Electoral de la Ciudad de México de la demanda que presentó Teresa Garduño para controvertir la supuesta obstaculización de sus funciones, debido a que no se le permitió conocer con oportunidad el proyecto de Reglamento Interior del Consejo de la Alcaldía Venustiano Carranza.

Lo anterior al resolver el juicio de la ciudadanía 113 del año en curso, al considerar que el proyecto del Reglamento se le dio a conocer en la sesión del Consejo que fue aprobada el 27 de noviembre del 2018, momento a partir del cual comenzó a correr el plazo para presentar la impugnación.

En consecuencia, dado que la inconforme presentó su demanda hasta el 31 de enero de este año, resultó correcto que el Tribunal local determinara que la demanda no fue presentada dentro del plazo legal y la desechara.

Sustitución de Proyecto de Presupuesto Participativo 2018 y su confirmación por esta Sala Regional

En el Juicio Electoral 20/2019, esta Sala Regional determinó confirmar la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que declaró improcedente el incidente relativo al cumplimiento de sentencia presentado por la actora en el proceso de origen.

Ello, en atención a que el Tribunal Local de manera acertada consideró que el proyecto de participación ciudadana 2018 que había resultado ganador, no podía ejecutarse materialmente; de ahí que lo conducente era su sustitución por el segundo en prelación de los votados por la ciudadanía, ello a fin de privilegiar el consenso y el carácter programático del presupuesto participativo conforme a lo previsto en la Ley de Participación Ciudadana para esta ciudad y el Decreto por el que se expidió el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2018.

El Magistrado Ceballos Daza, resaltó la importancia del presupuesto participativo en las organizaciones estatales contemporáneas (democracia participativa), por implicar un valor adicional al que, en muchos casos, puede ofrecer la democracia representativa.

La Sala Regional además resolvió el Recurso de Apelación 20 del presente año, en el que confirmó la determinación del INE.