INEXISTENTE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDA A PRESIDENTE MUNICIPAL EN OAXACA: TEPJF
2 /mayo /2019 / Sala Regional Xalapa 22/2019
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En sesión pública, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que determinó la inexistencia de la violencia política en razón de género y por la condición de ser persona adulta mayor, atribuidas al Presidente Municipal y al Regidor de Hacienda, en contra de Erasto Sánchez Vásquez y Angelina Vásquez, indígenas zapotecos que ocupan los cargos de Regidor de Obras y Regidora de Equidad de Género, respectivamente, en el ayuntamiento de Santa Catalina Quierí.
Los actores denunciaron la omisión de resolver con perspectiva de protección a los derechos de las personas adultas mayores, indígenas y mujer, al señalar que uno de los factores por los que han sido objeto de discriminación y tratos diferenciados en relación al resto de los regidores que integran el ayuntamiento, es por su condición de mujer y, en el caso de ambos, por ser adultos mayores.
Aunado a que, a su decir, a partir del dictado de la sentencia que ahora se impugna, dichos actos de violencia se incrementaron, dejándolos en estado de indefensión.
El Pleno de la Sala determinó que, si bien los actores se encuentran dentro de categorías sospechosas de discriminación por su calidad de indígenas, mujer y adultos mayores, lo cierto es que les correspondía la carga de la prueba, pues al afirmar hechos que en su estima constituían violencia política, debían aportar elementos probatorios mínimos con los que pudieran acreditar sus dichos.
La magistrada y los magistrados determinaron que la omisión del Presidente Municipal de convocar a Angelina Vásquez a las sesiones de Cabildo y de pagarle las dietas de forma completa, no podía ser considerada como violencia política en razón de género, ya que tales acciones no tenían un impacto diferenciado y desventajoso por su calidad de ser mujer o de adulto mayor, pues dichos actos se suscitaron de manera generalizada en los demás integrantes del Cabildo.
Sin embargo, esta Sala Regional, en aras de prevenir la comisión de actos de violencia política en contra de Erasto Sánchez Vásquez, vinculó a diversas autoridades del estado de Oaxaca para que en el ámbito de su competencia realicen acciones tendentes a la salvaguarda de los derechos del actor para inhibir las conductas que él refiere como violencia política por la condición de persona adulta mayor.
Del mismo modo, con relación a Angelina Vásquez, se vinculó a diversas autoridades del estado de Oaxaca, para que adopten las medidas que conforme a derecho resulten procedentes para proteger los derechos y bienes jurídicos de la actora.
En la sesión pública de este 2 de mayo, se resolvieron 25 medios de impugnación: once juicios ciudadanos, trece juicios electorales y un juicio de revisión constitucional electoral.
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