SALA REGIONAL TOLUCA ORDENA A LA VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INE EN HIDALGO, ACREDITE COMO INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL PADRÓN ELECTORAL A LOS REPRESENTANTES DEL PARTIDO POLÍTICO LOCAL “MÁS POR HIDALGO”.
29/abril /2019 / Sala Regional Toluca 14/2019
Toluca de Lerdo a,
Estado de México
Por cuanto hace al a los juicios ciudadanos 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de este año, promovidos por diversos ciudadanos del municipio de Chimalhuacán, contra las respectivas sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México mediante las que se desecharon sus demandas.
En todos estos casos, el Pleno de la Sala Regional conformó los determinaciones impugnadas, en virtud de que las demandas de origen se presentaron de forma extemporánea, pues al tratarse de un proceso electivo de autoridades auxiliares municipales, todos los días y horas son hábiles, de acuerdo con un criterio obligatorio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Ahora bien, tocante al Juicio Electoral 4 de 2019, la demanda fue desechada de plano al estar imposibilitada la Tesorera Municipal de Jocotitlán para controvertir la sentencia reclamada, en razón de que la misma tuvo el carácter de autoridad responsable ante la instancia local.
Hidalgo
Por lo que respecta al recurso de apelación número once de esta anualidad, promovido por el partido político local Más por Hidalgo, para impugnar la negativa de la Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en ese estado, de acreditar a sus representantes ante la Comisión Local de Vigilancia de la citada Junta.
En este asunto, nuevamente la magistrada y los magistrados que integran la Sala Regional Toluca resolvieron que la negativa controvertida carece de fundamentación, pues la normatividad aplicable únicamente establece que los órganos de vigilancia del Padrón Electoral se integrarán de manera mayoritaria por partidos políticos nacionales, pero en forma alguna señala que sea de manera exclusiva.
En consecuencia, la Sala Regional ordenó a la autoridad responsable que otorgue la acreditación solicitada.
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Quinta Circunscripción:
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán