Se pronuncia la SRCDMX en asuntos relacionados con la elección extraordinaria de Ocoyucan, Puebla
26/abril /2019 / Sala Regional Ciudad de México 22/2019
Ciudad de México
- Se confirman determinaciones relacionadas con el proceso interno de selección de candidatura al ayuntamiento de Ocoyucan del PAN
- Es competencia del Consejo Distrital como órgano colegiado emitir respuesta relacionada con imposibilidad de registrar planilla en Ocoyucan, Puebla
- Se desecha la demanda contra la resolución del 13 Consejo Distrital del INE que aprobó el registro de una candidatura a la cuarta regiduría para integrar el Ayuntamiento de Ocoyucan, Puebla
En sesión pública la Sala Regional Ciudad de México resolvió 3 Juicios de la Ciudadanía y 1 Juicio Electoral, en los que se pronunció como se describe a continuación:
Se confirman determinaciones relacionadas con el proceso interno de selección de candidatura al ayuntamiento de Ocoyucan del PAN
Al resolver el Juicio de la Ciudadanía 111 del año en curso, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, emitida en el juicio de inconformidad 45 del año en curso, relacionado con el proceso electoral extraordinario de integrantes del ayuntamiento de Ocoyucan, Puebla.
Ello al considerar, entre otros aspectos, que contrario a lo argumentado por el actor, quien es candidato común a la presidencia del propio municipio por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Compromiso por Puebla, el órgano partidista sí analizó la supuesta extemporaneidad de la demanda del juicio de inconformidad, estimando que era oportuna.
Además, no vulneró el principio de legalidad, pues si bien a juicio del inconforme, el órgano del partido no consideró que las inconformidades deben ser resueltas con antelación a la etapa de registros, en el caso particular, ello era imposible de cumplir, en tanto a que el medio de defensa partidista del que deriva la resolución impugnada fue instaurado cuando ya había iniciado dicho período.
Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadanía 112 de esta anualidad, la Sala Regional confirmó las providencias del Secretario General del PAN, emitidas en cumplimiento a la misma resolución relacionada con el proceso electoral extraordinario de integrantes del ayuntamiento de Ocoyucan, Puebla.
Ello es así, porque no se vulneró el principio de firmeza, pues el órgano de justicia partidista maximizó el derecho fundamental de acceso a la tutela judicial efectiva y, de acuerdo, a la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las violaciones cometidas en los procesos internos de selección de las candidaturas pueden repararse aunque ya se hayan realizado los registros.
Tampoco se vulneró la garantía de audiencia y el principio de equidad, como el inconforme sugería al afirmar que el órgano responsable debió haber valorado a su planilla para estar en condiciones de hacer la designación que le fue instruida por el órgano de justicia partidaria, pues el efecto de la citada resolución remontó las circunstancias del caso hasta antes del momento en que vencería el plazo previsto en la invitación al proceso de designación de candidaturas, de ahí que al demostrarse la existencia de un registro único el órgano responsable solo tenía que pronunciarse sobre el mismo.
Es competencia del Consejo Distrital como órgano colegiado emitir respuesta relacionada con imposibilidad de registrar planilla en Ocoyucan, Puebla
En el Juicio Ciudadano 115 del presente año, promovido contra el oficio 268 emitido por el presidente y el secretario del 13 Consejo Distrital del INE en Puebla, por virtud del cual se informó a la parte inconforme la imposibilidad de registrar su planilla para contender en la elección del ayuntamiento de Ocoyucan, la Sala Regional lo revocó.
Ello es así porque dichas autoridades carecen de competencia para emitirlo, pues en términos de la normativa, dicha facultad le corresponde al Consejo Distrital en su conjunto, actuando como órgano colegiado.
Se desecha la demanda contra la resolución del 13 Consejo Distrital del INE que aprobó el registro de una candidatura a la cuarta regiduría para integrar el Ayuntamiento de Ocoyucan, Puebla
En el juicio electoral 15 del presente año, la Sala Regional Ciudad de México desechó la demanda para impugnar el acuerdo del 13 Consejo Distrital del INE en Puebla, por el que aprobó, entre otras cuestiones, el registro de una candidatura a la cuarta regiduría para integrar el Ayuntamiento de Ocoyucan.
Ello es así al considerar que el inconforme carece de interés jurídico y legítimo, ya que dicho registro no le puede causar una afectación pues no acreditó participar en dicha elección como precandidato o candidato, ni argumentó tener un mejor derecho que la ciudadana registrada.
En consecuencia, la determinación combatida quedó intocada.