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TEPJF AVALA EL REGISTRO DE ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN QUINTANA ROO

25/abril /2019 / Sala Regional Xalapa 21/2019

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• La Sala Regional Xalapa confirma que el partido Encuentro Social integre la Coalición denominada “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”.
• Confirma el monto del financiamiento público que se otorgará a las candidaturas independientes a las diputaciones en Quintana Roo.
• Confirma multa impuesta al partido político Movimiento Auténtico Social de Quintana Roo, por el INE. -----------------------------------------------

En sesión pública de resolución, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el registro de Encuentro Social como partido político local en Quintana Roo y su inclusión a la Coalición denominada “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para contender en el actual proceso electoral ordinario.

Los partidos MORENA y del Trabajo controvirtieron dos sentencias del Tribunal Electoral del estado con las cuales se confirmó el registro del partico político local y su inclusión a la coalición en comento, pues, a su parecer, ambas acciones no se llevaron a cabo conforme a los plazos establecidos por la ley.

El Pleno de la Sala determinó, en primer término, que no le asistía la razón a MORENA respecto a que, de manera indebida, se le otorgó a Encuentro Social el registro como partido político local ya iniciado el actual proceso electoral. Lo anterior debido a que la Ley General de Partidos Políticos le otorga ese derecho a los partidos políticos nacionales que perdieron su registro, y si tal situación se resolvió hasta el mes de marzo del año en curso, obedeció a que dicho partido agotó la cadena impugnativa para tal fin.

Por otra parte, el Pleno de la Sala señaló que no le asistió la razón al Partido del Trabajo al indicar que la inclusión de Encuentro Social a la Coalición ocurrió fuera del plazo legal establecido para ello, puesto que la obtención del registro local aconteció de manera extraordinaria, lo cual no puede limitar su derecho a participar en forma coaligada.

En la sesión también se confirmó el monto del financiamiento público que se otorgará a las candidaturas independientes a las diputaciones en Quintana Roo. Ello, al confirmar la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo que validó tal financiamiento.

El Pleno consideró infundada la pretensión de Francisco Javier Aguirre Cruz de que se le otorgue a los candidatos independientes el financiamiento que correspondía a tres candidaturas independientes que se declararon desiertas, ya que conforme a la legislación del estado, el financiamiento correspondiente a dichas candidaturas se debe devolver al erario estatal.

En otro asunto, el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la multa de $ 139,200.00 pesos que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral le impuso al partido político Movimiento Auténtico Social de Quintana Roo, por omitir reportar en los informes de los ingresos y gastos de los precandidatos al cargo de diputaciones locales correspondientes al proceso electoral local ordinario 2019, los gastos realizados por concepto de un spot de radio y un spot de televisión.

Dicha multa fue impuesta al considerarse que, con independencia de que la propaganda fuera genérica y no hiciera alusión a ninguna precampaña en esa entidad federativa, al difundirse durante el período de precampaña debía precisarse como un gasto correspondiente a esa etapa.

Asimismo, se determinó que la individualización de la sanción estuvo apegada a Derecho.


La Sala Regional Xalapa otorga medidas cautelares a favor de un adulto mayor y en razón de violencia política de género

• La magistrada y los magistrados ordenan al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitir una nueva sentencia en relación con una nueva elección en San Dionisio del Mar, Oaxaca.


El Pleno de la Sala Regional Xalapa consideró procedente las medidas cautelares solicitadas por Erasto Sánchez Vásquez, Regidor de Obras, y por Angelina Vásquez, Regidora de Equidad de Género del ayuntamiento de Santa Catalina Quierí, Oaxaca.

Ambos actores impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que declaró que no se actualizaba la existencia de violencia política en contra de un adulto mayor y violencia política en razón de género, por lo que solicitaron tales medidas precautorias.

En relación con Erasto Sánchez Vásquez, en un hecho sin precedentes, se determinó que, en su calidad de adulto mayor, se ubica en un grupo vulnerable y requiere la adopción de medidas de protección para evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de sus derechos humanos.

Por su parte, en el caso de Angelina Vásquez se determinó otorgar medidas de protección, en razón a que en la instancia local el Tribunal Electoral del Estado ya había concedido tales medidas a la actora.

El otorgamiento de las medidas cautelares no prejuzga sobre el fondo de los respectivos asuntos.

En la misma sesión pública, el Pleno de la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca con la que se determinó que no existía omisión por parte del Instituto Electoral y del Congreso de dicho estado respecto a la solicitud y emisión de un decreto que ordene celebrar la elección extraordinaria, que no tuvo verificativo el 9 de diciembre de 2018, para elegir las autoridades que integrarán el ayuntamiento del municipio de San Dionisio del Mar.

Lo anterior, al considerar que el Tribunal Electoral del Estado no atendió todas las consideraciones expuestas en la demanda promovida por diversos ciudadanos que se ostentaron como indígenas huaves y como autoridades provisionales electas por una asamblea general comunitaria, relativas a que, ante el vacío de poder en el municipio, no se están realizando labores propias del ayuntamiento, y la inquietud sobre el cambio del régimen de partidos políticos al de sistemas normativos internos, para elegir a las autoridades del ayuntamiento.

Pues si bien existe la imposibilidad de realizar una segunda elección extraordinaria, lo cierto es que el Tribunal Electoral del Estado debió ser más exhaustivo y pronunciarse con perspectiva intercultural sobre todos los agravios planteados.

En suma, en la sesión pública de este 25 de abril, se resolvieron 22 medios de impugnación: ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, nueve juicios electorales, dos juicios de revisión constitucional electoral, dos acuerdos de sala y un recurso de apelación.


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