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La Sala Regional Xalapa confirma la modificación del acuerdo del Instituto Electoral local sobre la postulación de candidaturas a diputaciones locales del bloque de competitividad media, de la Coalición “Juntos Haremos Historia por Quintana Roo”

17/abril /2019 / Sala Regional Xalapa 18/2019

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• El Pleno protege el derecho de Erick Gustavo Miranda García para, en su caso, ser registrado por un partido político como candidato a diputado local en Quintana Roo.
• El Pleno reconoce el derecho de diversas ciudadanas y ciudadanos a acceder a una candidatura, por vía de la reelección, a jefes de sector y jefes de sección del ayuntamiento de Macuspana, Tabasco. -----------------------------------------------

En sesión pública de resolución el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que revocó el acuerdo del Instituto Electoral local sobre el cumplimiento de las reglas de paridad en las candidaturas a diputaciones locales por parte de la Coalición “Juntos Haremos Historia por Quintana Roo”, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

El Pleno compartió el criterio del TEQROO de ordenar la modificación del acuerdo sólo del bloque de competitividad media, tras advertir que, de manera natural, los partidos habían postulado 8 mujeres y sólo 6 hombres en un total de 14 distritos, y que con la modificación ordenada por la responsable se aumentó a 9 la cantidad de mujeres, y se redujo a 5 la cantidad de hombres; por lo que la postulación de 4 mujeres y sólo 1 hombre en el bloque de competitividad baja no se advierte como una lesión.

En consecuencia, se consideró que la resolución del TEQROO no violentó el principio constitucional de paridad, ya que garantiza el derecho de mujeres que ya fueron postuladas, y deriva en la inclusión de una más.

Por otra parte, el Pleno de la Sala Regional Xalapa dejó expedito el derecho de Erick Gustavo Miranda García para, en su caso, poder ser registrado como candidato por la vía partidista a una diputación local por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Electoral 08 del estado de Quintana Roo.

El Pleno de la Sala modificó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que indebidamente sancionó a Miranda García con la pérdida de su derecho a ser registrado por un partido político como candidato a una diputación local, dado que aplicó incorrectamente la sanción prevista para que el aspirante a candidato independiente que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del período para recabar el apoyo ciudadano, consistente en la negativa del registro correspondiente.

Lo anterior porque, si bien Miranda García solicitó su registro como aspirante a candidato independiente, también lo es que, con posterioridad, abandonó tal pretensión a fin de ser registrado por un partido político, de ahí que, al ya no tener el estatus de aspirante a candidato independiente no se le podía aplicar la referida sanción.

Por último, en la misma sesión pública, el Pleno de la Sala Regional Xalapa reconoció el derecho de diversas ciudadanas y ciudadanos que se desempeñan como jefes de sector y jefes de sección del ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, a acceder a una candidatura por la vía de la reelección en la elección de delegados, subdelegados, jefes de sector y de sección del ayuntamiento, para el período 2019-2022, sin tener que separarse del cargo.

El Pleno de la Sala revocó la resolución del Tribunal Electoral de Tabasco que consideró inviable la pretensión de las ciudadanas y los ciudadanos en comento de registrarse en una candidatura a jefes de sección y de sector por la vía de la reelección, toda vez que no fue exhaustivo en el análisis del derecho de participación política que adujo vulnerado.

Dado lo anterior, el Pleno modificó la convocatoria para la citada elección, para efectos de que se les reconozca el derecho a ser reelectos.

Asimismo, inaplicó, al caso concreto, la porción normativa del artículo 105 de la ley orgánica municipal que exigía la separación temporal del cargo para ser considerados bajo la figura de reelección, por falta de idoneidad de la medida, al incumplir con los fines relativos a la equidad en la contienda electoral, así como los previstos para la elección consecutiva.

En suma, en la sesión pública de este 17 de abril, se resolvieron 16 medios de impugnación: diez juicios ciudadanos, tres juicios electorales, dos juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.

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