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Resuelve la SRCDMX asuntos relacionados con la elección de coordinaciones territoriales de la alcaldía Xochimilco y asunto relativo a prerrogativas del Partido Nueva Alianza en Tlaxcala

17/abril /2019 / Sala Regional Ciudad de México 21/2019

Ciudad de México

  • Se deja sin efectos el acuerdo de cumplimiento de sentencia dictado por el Tribunal Electoral local para que se emita una nueva resolución individualizada respecto a cada pueblo
  • Los pueblos deberán determinar la naturaleza, funciones y estructura de las coordinaciones territoriales, así como el método de su designación
  • Se confirma acuerdo relativo al financiamiento otorgado al Partido Nueva Alianza en Tlaxcala conforme a su porcentaje de votación

En sesión pública la Sala Regional Ciudad de México resolvió 24 Juicios de la Ciudadanía, 1 Juicio de Revisión Constitucional Electoral y 1 Juicio Electoral, la mayor parte relacionados con la elección de coordinaciones territoriales de la alcaldía de Xochimilco y en los que se pronunció como se describe a continuación:

* Se deja sin efectos el acuerdo de cumplimiento de sentencia dictado por el Tribunal Electoral local para que se emita una nueva resolución individualizada respecto a cada pueblo

* Los pueblos deberán determinar la naturaleza, funciones y estructura de las coordinaciones territoriales, así como el método de su designación

La Sala Regional Ciudad de México, revocó parcialmente el acuerdo del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que tuvo por incumplida la sentencia en que ordenó la elección de coordinaciones territoriales de los pueblos originarios y colonias pertenecientes a la demarcación Xochimilco.

Lo anterior al resolver el Juicio de la Ciudadanía 69 del año en curso y sus acumulados, en que consideró fundados los agravios relacionados con la falta de determinación de la naturaleza de las coordinaciones territoriales que debían elegirse, la solicitud de inaplicar diversos artículos de la Ley de Alcaldías y la falta de garantía de audiencia y difusión de la convocatoria.

Ello es así porque, las coordinaciones territoriales -establecidas en la Ley de Alcaldías- no coinciden con el cargo que se ordenó elegir en los pueblos, toda vez que en la Sentencia se ordenó la realización de asambleas para que los pueblos determinaran la forma y método de elección del enlace o vínculo entre éstos y la entonces Delegación, cargo que debe entenderse establecido en el artículo 218 de dicha ley que reconoce el derecho de los pueblos y barrios originarios a su autodeterminación y autogobierno.

Además, el Tribunal local no garantizó el debido proceso en la revisión del cumplimiento de la sentencia, ni privilegió la garantía de audiencia, ya que debió iniciar un incidente de ejecución de sentencia en cada caso, dando vista a las autoridades vinculadas al cumplimiento.

Respecto de la universalidad del voto, en ejercicio de su autonomía y derecho a la identidad, se resolvió que existen casos en que los pueblos podrían establecer que el universo de personas para elegir a sus autoridades de acuerdo a sus sistemas normativos, sin que ello vulnere el derecho al voto universal.

En consecuencia, se dejó sin efectos el acuerdo impugnado para que las cosas regresen al estado en el que se encontraban hasta antes de su emisión y el Tribunal local emita una nueva determinación respecto de cada Pueblo Originario y Colonia, en que analice de manera individualizada sus particularidades.

En dichas determinaciones, entre otros aspectos, deberá vincular a las autoridades respectivas para que en las consultas que se lleven a cabo, los pueblos determinen la naturaleza, funciones y estructura de las coordinaciones territoriales, así como el método de designación; para tal fin, se deberá promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de libre determinación y autonomía de los pueblos, privilegiando los derechos humanos.

Se deberá además aplicar una perspectiva intercultural y otorgar la garantía de audiencia a quien corresponda.

* Se confirma acuerdo relativo al financiamiento otorgado al Partido Nueva Alianza en Tlaxcala conforme a su porcentaje de votación

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala, que validó el acuerdo a través del cual se hizo la readecuación de la distribución de prerrogativas de partidos políticos para 2019, en específico lo relacionado con el financiamiento otorgado a Nueva Alianza conforme a su porcentaje de votación y no como un partido político nuevo.

Lo anterior al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 7 del año en curso, promovido por Movimiento Ciudadano, que, entre otros aspectos, acusaba un exceso en las facultades del INE en la emisión de los Lineamientos de la distribución de prerrogativas y financiamiento.

Sin embargo, la Sala Regional consideró que contrario a dichos argumentos, acorde a las atribuciones constitucionales y legales del INE, no se advirtió un exceso en el ejercicio de sus facultades de atracción y reglamentaria, pues se sentaron bases comunes y requisitos aplicables para todos los casos en que se tenga que resolver sobre la pérdida del registro de los entonces partidos políticos nacionales que obtienen un registro como partidos políticos locales, a fin de garantizar el derecho previsto en Ley General de Partidos Políticos.