Resuelve la SRCDMX asuntos relacionados con temas de fiscalización de los partidos Socialdemócrata de Morelos, Alianza Ciudadana, del Trabajo y Morena
5 /abril /2019 / Sala Regional Ciudad de México 18/2019
Ciudad de México
- Se confirmaron las determinaciones a través de las cuales el INE detectó y sancionó irregularidades
En sesión pública la Sala Regional Ciudad de México resolvió 4 Recursos de Apelación.
Estos medios de impugnación fueron promovidos por los partidos Socialdemócrata de Morelos, Alianza Ciudadana, del Trabajo y Morena, en contra de las resoluciones del Consejo General del INE que impusieron diversas sanciones por las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal 2017.
En cada caso, la Sala Regional confirmó las determinaciones del INE al considerar, que las resoluciones se ajustan a la normatividad aplicable.
Ello es así porque, respecto al partido Socialdemócrata de Morelos, (RAP 14) la Sala Regional consideró que sí incurrió en las irregularidades al omitir presentar facturas y contratos celebrados con una empresa de telecomunicaciones; presentar la comprobación de saldos de cuentas por pagar mayores a un año y por no haber presentado evidencia documental respecto del pago de impuestos correspondientes a 2015.
En el asunto promovido por Alianza Ciudadana (RAP 15), correspondiente al estado de Tlaxcala, entre otros aspectos, se incurrió en una irregularidad al expedir cheques sin la leyenda “para abono a cuenta del beneficiario” como lo establece el Reglamento de Fiscalización, ello con independencia de la voluntad de las personas beneficiarias de cobrarlos de manera directa al tratarse de sueldos.
Por cuanto hace al recurso promovido por el Partido del Trabajo (RAP 17), se consideró, entre otros aspectos, que contrario a lo sostenido por el partido, la autoridad responsable sí expuso las razones que la llevaron a calificar las sanciones como lo hizo y realizó el ejercicio de su individualización, considerando la capacidad económica del infractor, así como las circunstancias en que fueron cometidas las faltas y los elementos objetivos y subjetivos; razonamientos que a juicio de esta Sala Regional fueron correctos y los que, además, el partido no combatió frontalmente.
Respecto al asunto promovido por Morena (RAP 18), en la Ciudad de México, la calificación de infundados de sus motivos de inconformidad se debió a que era correcto que la Unidad Técnica de Fiscalización le solicitara la documentación que acreditara el objeto partidista de sus gastos, incluso, tuvo la posibilidad de hacer las aclaraciones y aportar los medios de convicción necesarios para demostrar dicho objeto.