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LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCA SENTENCIA DEL TEEO Y CONFIRMA REGISTRO DE NUEVA ALIANZA COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN OAXACA

27/marzo /2019 / Sala Regional Xalapa 13/2019

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Revoca sentencia del TEQROO relativa a la medida de apremio impuesta a las consejeras y a los consejeros del IEQROO.
• Resuelve dos recursos de apelación relativos a la revisión de informes anuales de ingresos y gastos del PAN y del Partido Unidad Popular en estados de la III Circunscripción. ----------------------------------------------

En la sesión pública de resolución celebrada este miércoles 27 de marzo de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, a su vez, revocó la resolución 07/2018 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que concedió el registro como partido político local a Nueva Alianza.

En su sentencia, el Tribunal local decidió revocar el acuerdo en comento dado que, a su parecer, el otrora partido político nacional Nueva Alianza no cumplió con uno de los dos requisitos para obtener su registro como partido político local, consistente en haber postulado candidatos propios en cuando menos 13 de los 25 distritos electorales, y en 77 de los 153 municipios que tuvieron elección ordinaria durante el 2018.

En efecto, el citado Tribunal determinó que no obstante que Nueva Alianza formó parte de una coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, no se puede considerar que cumplió con el requisito en comento, ya que sólo se le deben acreditar aquellas candidaturas a diputados y ayuntamientos cuyo origen pertenecieran a Nueva Alianza.

En la resolución del juicio de revisión constitucional 20, presentado por Nueva Alianza Oaxaca, el Pleno de la Sala Regional Xalapa determinó que el Tribunal local realizó una incorrecta interpretación del artículo 95, apartado 5, de la Ley General de Partidos Políticos, ya que no tomó en consideración que al coaligarse, los candidatos registrados por toda la coalición deben considerase como propios para efecto de colmar el requisito de haber postulado la mitad de candidatos en, al menos, la mitad de los municipios y distritos. Toda vez que, la finalidad de la coalición es que dos o más partidos políticos postulen los mismos candidatos en una elección, de manera conjunta y no individualizada. De ahí que, a un partido que participa en forma coaligada se le deben considerar como propias todas las candidaturas que se contemplan en el convenio de coalición.

En consecuencia, el Pleno de la Sala confirmó la resolución del Instituto Electoral local que registró como partido político local a Nueva Alianza Oaxaca.


La Sala Regional Xalapa revoca sentencia del TEQROO relativa a la medida de apremio impuesta a las consejeras y a los consejeros del IEQROO

Al resolver el juicio ciudadano 67, y acumulados, presentado por las consejeras y los consejeros del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que, entre otras cuestiones, impuso una medida de apremio al instituto local, consistente en un apercibimiento, por considerar que la respuesta a la consulta hecha por Movimiento Ciudadano (MC), sobre la implementación de medidas afirmativas en beneficio de grupos sociales (jóvenes e indígenas), no había ocurrido en un breve término, y dejó a salvo los derechos de MC para formular la denuncia.

Los magistrados de la Sala indicaron que la medida de apremio decretada por el TEQROO carecía de sustento, ya que dicho órgano tiene la potestad de aplicar tal medida con el fin de hacer cumplir sus determinaciones y, en el caso, lo que originó su imposición fue la supuesta actuación dilatoria del IEQROO, más no un incumplimiento a una determinación del TEQROO.

Además, se estimó que se vulneró el principio de congruencia al tomar la determinación de dejar a salvo los derechos de MC para formular la denuncia respectiva, toda vez que el TEQROO se pronunció respecto de una cuestión que no le fue planteada en la instancia local.


La Sala Regional Xalapa resuelve dos recursos de apelación relativos a la revisión de informes anuales de ingresos y gastos del PAN y del Partido Unidad Popular en estados de la III Circunscripción


La Sala Regional Xalapa del TEPJF resolvió los recursos de apelación 16 y 18, promovidos en contra de los dictámenes consolidados emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio 2017, de los estados de Oaxaca, Tabasco, Yucatán y Veracruz.

En el recurso de apelación 16, presentado por el Partido Acción Nacional de los estados antes mencionados, los magistrados de la Sala revocaron las conclusiones 2 Bis y 2 Bis A del estado de Veracruz, del dictamen y resolución del INE, dado que carecían de soporte argumentativo, pues partían del hecho de que se trataba de aportaciones que, al ser sistemáticas, rebasaban los 90 UMAS permitidos legalmente, criterio que no se compartió, ya que dejaron de contemplar que fueron realizadas por diversas personas.

Asimismo, revocaron las conclusiones 4 y 6 Bis del estado de Tabasco, a efecto de que el INE emita una nueva resolución, debido a la falta de exhaustividad e indebida valoración del material probatorio con el que se quería demostrar la razón de la existencia de errores en los registros contables del PAN.

Por otra parte, los magistrados confirmaron las conclusiones 15 de Oaxaca y 13 y 15 de Yucatán, al resultar infundadas las alegaciones presentadas por el PAN.

Al resolver el recurso de apelación 18, presentado por el Partido Unidad Popular en Oaxaca, los magistrados de la Sala confirmaron el dictamen y resolución emitidos por el INE, dado que se llevó a cabo un correcto análisis del material probatorio aportado por el Partido Unidad Popular, justificando la imposición de las sanciones en correspondencia con la gravedad de la conducta atribuidas a ese partido político local, conforme a las leyes electorales aplicables.

En suma, en la sesión pública de este miércoles 27 de marzo, se resolvieron 18 medios de impugnación: 11 juicios ciudadanos, tres juicios electorales, dos juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación.

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