LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ DIECIOCHO MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
21/marzo /2019 / Sala Regional Guadalajara 9/2019
Guadalajara, Jalisco
Al resolver, la magistrada y los magistrados determinaron que, conforme a las circunstancias particulares del caso, era improcedente sobreseer los recursos de apelación promovidos por la actora en virtud de que la materia de controversia en ella planteada tiene conexidad con el registro de los regidores étnicos aprobados mediante acuerdo CG230/2018 del Consejo General del instituto local y no había constancia de que a la actora se le hubiese notificado dicha determinación.
En virtud de lo anterior, se determinó revocar las resoluciones impugnadas para efecto de que se notificara a la actora el acuerdo CG230/2018, y en su caso, se resolvieran sus demandas de manera acumulada, aplicando en su favor el principio pro persona de progresividad.
Por otra parte, se resolvió el juicio ciudadano 29 promovido por Florisa de Nuestra Señora del Sagrario de la Vega Michel, contra la resolución del Registro Federal de Electores que le negó la expedición de una credencial para votar con su nombres y apellidos completos debido a que excedía de 32 caracteres, que es la cantidad máxima disponible actualmente en la credencial.
Al resolver, determinaron revocar la resolución y ordenar al Registro Federal de electores la emisión de una credencial en la que, ajustándose a los caracteres disponibles, se inscriba el nombre como lo determine la propia ciudadana, junto con una constancia en la que obren sus nombres y apellidos completos: asimismo, se ordenó a la autoridad electoral que, cuando éste en operación el sistema para la expedición del nuevo modelo de credencial que admite más caracteres, notifique a la actora para que acuda a renovar su credencial.
En esta misma sesión se resolvió el recurso de apelación 16 de este año, promovido por Iván Antonio Pérez Ruíz, contra la resolución del Consejo General del INE que le impuso diversas sanciones por irregularidades encontradas en su informe de ingresos y gastos como candidato independiente a diputado federal por el distrito 03 de Chihuahua.
En este asunto, la magistrada y los magistrados resolvieron modificar la resolución impugnada, a efecto de que el Consejo General del INE, re-individualizara las sanciones controvertidas, al concluirse que, contrario a lo determinado por la autoridad electoral, del análisis de los hechos imputados no había elementos suficientes para concluir que el sujeto infractor habría obrado con dolo; por lo tanto, que las sanciones impuestas ameritaban una sanción de menor entidad.
En esta sesión también fueron resueltos, entre otros, los asuntos que se muestran a continuación:
EXPEDIENTE |
ACTO IMPUGNADO |
RESOLUCIÓN Y MOTIVOS |
SG-JDC-33/2019 |
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, que confirmó el punto de acuerdo que declaró procedente la solicitud de medidas cautelares formuladas por el Partido Acción Nacional contra la hoy actora. |
Confirma, pues el Tribunal responsable realizó una interpretación correcta de la normativa aplicable y fue exhaustiva al resolver tomando en cuenta las excepciones hechas valer por la actora. |
SG-JRC-14/2019 |
Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Baja California que confirmó el Acuerdo del Instituto Electoral local que aprobó la pérdida del derecho de Movimiento Ciudadano a recibir recursos públicos locales. |
Confirma. La parte actora no formuló agravios dirigidos a controvertir de manera directa la sentencia impugnada. |
SG-JRC-15/2019 |
Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora que confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral local que resolvió la propuesta respecto al calculó del financiamiento para actividades ordinarias permanentes y específicas para partidos políticos, en el ejercicio fiscal 2019. |
Confirma, pues el Partido Encuentro Social, no controvirtió de manera frontal los argumentos del Tribunal Estatal Electoral de Sonora en la sentencia que impugna |
SG-RAP-2/2019, SG-RAP-3/2019, SG-RAP-8/2019, SG-RAP-9/2019, SG-RAP-12/2019, |
Dictámenes consolidados y resoluciones del Consejo General del INE en que se impusieron o a los actores sanciones con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos en diversas entidades federativas. |
Confirma, pues quedaron acreditadas las faltas imputadas y las sanciones fueron impuestas tomando en cuenta de manera adecuada las circunstancias del caso y particulares del sujeto infractor. Igualmente se determinó que, cuando un partido político nacional con acreditación local comete infracciones, y su presupuesto local es insuficiente para hacer frente a las sanciones, es justo que las multas impuestas se cobren con cargo a sus prerrogativas nacionales, toda vez que se trata del mismo ente jurídico. |
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx