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LA SALA XALAPA REVOCA SENTENCIA DEL TEECH, QUE VALIDÓ LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE PAN EN CHIAPAS

21/marzo /2019 / Sala Regional Xalapa 12/2019

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Confirma sentencia del TEQROO relativa a la queja presentada por el PAN en contra de la presidenta municipal de Solidaridad, QRoo, por presuntas infracciones a la normativa electoral.
• Resuelve cuatro recursos de apelación relativos a la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de diversos partidos políticos de los estados que integran la III Circunscripción. ----------------------------------------------------------------------------------------

En la sesión pública de resolución celebrada este jueves 21 de marzo de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), emitida el pasado 8 de marzo dentro del expediente JDC/002/2019, así como la resolución de los juicios de inconformidad 03 y 04 de 2019, emitidos por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN), con los que se confirmó la convocatoria para la elección de la presidencia, secretaría general y siete integrantes del Comité Directivo Estatal de ese partido político en Chiapas, para el período de 2019 al segundo semestre de 2021, y la integración de la Comisión Estatal Organizadora.

Al resolver los juicios ciudadanos 52 y 53, presentados por integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en Chiapas, el Pleno de la Sala determinó revocar la sentencia y los acuerdos en comento al estar indebidamente fundados y motivados, toda vez que no se valoró correctamente el contexto en que se desarrolló el conflicto intrapartidista, mismo que debió concluir en que no se actualizaba la facultad supletoria utilizada por la Comisión Permanente del Consejo Nacional para emitir la convocatoria de la elección y designar a integrantes de la Comisión Estatal Organizadora.

Esto, porque existió una obstrucción en el desempeño de las funciones del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Permanente Estatal, ocasionada por el incumplimiento, por parte de la Comisión Permanente del Consejo Nacional, de la sentencia dictada por Tribunal Electoral local el 3 de septiembre de 2018, que revocó el acuerdo que contenía la determinación de disolución del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Permanente Estatal, y que ordenó restituir a los integrantes de éstos en todos sus derechos. Dicho incumplimiento se prolongó hasta después de que el órgano responsable nacional emitiera la convocatoria referida e integrara, supletoriamente, a la Comisión Estatal Organizadora.

De ahí que, frente a los continuos obstáculos para que los integrantes del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Permanente Estatal en el estado de Chiapas ejercieran sus facultades estatutarias y reglamentarias, como lo es la renovación de la dirigencia, los magistrados federales determinaron que no tenía sustento jurídico que la Comisión Permanente Nacional se sustituyera en el Comité Directivo Estatal para realizar la convocatoria relativa a su renovación, cuando los órganos nacionales del propio Partido Acción Nacional se abstuvieron de cumplir con la sentencia del Tribunal local que, desde el mes de septiembre del año pasado, le ordenó restituir a los referidos funcionarios en su cargo.

Como consecuencia de lo anterior, los magistrados federales, además de revocar la sentencia del TEECH y los acuerdos de la Comisión de Justicia del PAN, dejaron sin efectos la convocatoria para renovar a los integrantes del Comité Directivo Estatal en Chiapas, así como todos los actos subsecuentes, entre ellos la elección celebrada el pasado 10 de marzo.

De igual forma, en la sentencia se determinó que los actores, en su calidad de integrantes del Comité Directivo Estatal, en un plazo no mayor a 6 meses, procedan a realizar todos los actos previstos en los documentos básicos de Acción Nacional, para la renovación del Comité Directivo en el estado de Chiapas, quedando vinculados para su cumplimiento, en el plazo otorgado, los órganos nacionales del referido instituto político.


La Sala Regional Xalapa confirma sentencia del TEQROO relativa a la queja presentada por el PAN en contra de la presidenta municipal de Solidaridad, QRoo, por presuntas infracciones a la normativa electoral

Al resolver el juicio electoral 34, presentado por la presidenta municipal del ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del estado antes mencionado (TEQROO) que revocó la resolución 004/19, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral local, que había declarado infundada la queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la hoy actora por presuntas infracciones a la normativa electoral, relacionadas con la utilización de recursos públicos y actos anticipados de campaña, y ordenó al Instituto Electoral realizar las investigaciones necesarias para la completa integración del expediente.

Contrario a lo señalado por la actora, el medio de impugnación que se presentó ante la instancia local para controvertir el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local no era extemporáneo, porque en el cómputo del plazo de cuatro días para su impugnación debía de contabilizarse solamente los días hábiles, toda vez que el procedimiento ordinario sancionador se instauró de manera previa al inicio del proceso electoral. En ese contexto, el plazo transcurrió del ocho al 13 de febrero del año en curso, sin contar los días nueve y diez, al tratarse de sábado y domingo, y si la demanda se presentó el doce de febrero pasado, ésta no era extemporánea.

Asimismo, fueron desestimados los agravios relativos al incorrecto análisis del escrito de deslinde de la actora respecto de la elaboración y colocación de espectaculares con su imagen denunciados por el PAN, pues de la resolución impugnada se advirtió que el Tribunal local utilizó el escrito de deslinde para robustecer el argumento sobre la existencia de los elementos indiciarios, para considerar la existencia de la propaganda denunciada.

Además, se consideró como correcta la determinación del Tribunal local de ordenar al Instituto Electoral local a que realice las diligencias respectivas a efecto de investigar las conductas denunciadas, pues éste no llevó a cabo todas las acciones necesarias para la investigación, ni se allegó, en su caso, de todos los elementos de prueba para integrar el expediente.


La Sala Regional Xalapa resuelve cuatro recursos de apelación relativos a la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de diversos partidos políticos de los estados que integran la III Circunscripción

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF resolvió cuatro recursos de apelación interpuestos por diversos partidos políticos de las entidades federativas que conforman la III Circunscripción, en contra de los dictámenes consolidados emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos, correspondiente al ejercicio 2017.

En los recursos de apelación 14 y 17, promovidos por MORENA en el estado de Campeche y el Partido Podemos Mover a Chiapas, respectivamente; ambos señalaban como agravios generales la indebida calificación de la infracción, así como la indebida fundamentación por parte del INE al aplicar las multas que, a decir de los promoventes, resultaban excesivas y desproporcionadas; el Pleno de la Sala Regional confirmó las resoluciones impugnadas.

Contrario a lo señalado por los apelantes, el INE justificó la imposición de las sanciones en correspondencia con la gravedad de la conducta imputada al partido infractor, fijándolas dentro de los parámetros establecidos para tales efectos, conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por cuanto hace al recurso de apelación 10, presentado por Movimiento Ciudadano en el estado de Yucatán, los magistrados de la Sala revocaron la conclusión 6-C1-YC del dictamen consolidado y la resolución del Consejo General del INE respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de partido actor, correspondiente al ejercicio 2017.

Lo anterior, porque el INE no dio una respuesta fundada y motivada a la aclaración que hizo el partido actor al contestar la observación contenida en el escrito de errores y omisiones, relacionada con el reporte de gasto de combustible. En consecuencia, se ordenó al INE dar una respuesta fundada y motivada sobre dicha aclaración.

Al resolver el recurso de apelación 15, presentado por el Partido del Trabajo (PT), los magistrados modificaron el dictamen consolidado y la resolución del INE respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PT, correspondiente al ejercicio 2017 en los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Veracruz.

Ello, al estimar fundados los agravios presentados por el PT respecto de la falta de pruebas para acreditar el motivo de la sanción mencionada en la conclusión 4-C5-QR del dictamen y la resolución impugnados, relativa al reporte de los egresos por concepto de líneas telefónicas, energía eléctrica y renta de inmueble del PT en Quintana Roo, pues el INE basó su resolución a partir de la omisión del PT de reportar gastos por concepto de servicios generales, sin que a efecto hubiese considerado ejercer su facultad de investigación para contar con los elementos necesarios para asegurarse que no se hubiesen erogado los recursos por tales conceptos.

Consecuentemente, los magistrados estimaron que el INE deberá reponer el procedimiento de fiscalización, con la finalidad de que se allegue de los elementos necesarios para que, en su conjunto, pueda determinar si el PT en el estado de Quintana Roo, efectivamente, no erogó los recursos en comento y, sobre esa base, deberá resolver lo que en derecho corresponda.

En la sesión pública de este jueves 21 de marzo, se resolvieron 24 medios de impugnación: 12 juicios ciudadanos, siete juicios electorales, un juicio de revisión constitucional electoral y cuatro recursos de apelación.

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