Ordena Sala Guadalajara al IEPC de Jalisco emitir un nuevo acuerdo respecto a la nulidad de votos
15/junio /2009 / Sala Regional Guadalajara 19/2009
Guadalajara, Jalisco.
La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco (TEPJEJ) en relación al acuerdo emitido por el Consejo Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC) que anulaba el voto en caso de que se marcaran dos o más cuadros de la boleta electoral, sin importar la coalición de los partidos políticos.
Tanto Héctor González Barajas, representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el IEPC, como Ricardo Rodríguez Jiménez y José Antonio Elvira de la Torre, representante legal y consejero, del Partido Acción Nacional (PAN) respectivamente, impugnaron la resolución emitida por el TEPJEJ que validó el acuerdo emitido por el Consejo General del citado Instituto Electoral.
El agravio hecho valer por el PAN y el PRD, fue que el TEPJEJ realizó un estudio de manera indebida sobre la constitucionalidad de una norma de carácter local. Cuando esa función sólo es competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien es el único facultado para inaplicar en un caso concreto una norma por considerarla contraria a la Constitución, por lo que, al no asistirle la razón al TEPJEJ revocó la resolución.
De esta manera, los magistrados de la Sala Guadalajara ordenaron al IEPC elaborar un nuevo acuerdo, en donde se establezca que en el caso de que algún ciudadano cruce más de una opción en la boleta electoral, el día de la jornada electoral, los votos contarán para el candidato, pero no para los partidos que vayan en coalición.
En ese mismo sentido, la Sala revocó la resolución emitida por la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Chihuahua, que confirmó el desechamiento de la denuncia presentada Jesús Severo Cano Chávez, representante propietario del PSD ante el Quinto Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en ese estado, quien argumentó de que su queja sobre la colocación de dos mantas espectaculares afuera de las oficinas de “Enlace Ciudadano” en la Ciudad de Delicias no fue atendida debidamente por las instancias electorales.
Al respecto, el pleno de la Sala, ordenó al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva para que en el plazo de 24 horas realice los actos tendentes a emitir el acuerdo de admisión de la denuncia presentada por Jesús Severo Cano Chávez o bien, presente el proyecto de desechamiento ante el Consejo Distrital correspondiente, para que éste resuelva lo conducente respecto a la queja presentada por el PSD y, hecho lo anterior, dentro de las 24 horas siguientes remita a esta Sala las constancias con las cuales acredite el cumplimiento del presente fallo.
En otro orden, los Magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez revocaron la resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sinaloa, que confirmaba la amonestación pública impuesta al PAN y modificó la multa impuesta al actor que inicialmente le impuso el Consejo Distrital 5, por realizar propaganda en mobiliario de equipo urbano y accidentes geográficos, para lo cual, la autoridad administrativa electoral federal deberá reponer el proceso sancionador electoral en los términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política.
Así mismo, los Magistrados ordenaron al IFE en el Estado de Jalisco otorgar la credencial para votar con fotografía a tres ciudadanos, a quienes por diversas causas les fue negado su registro y la expedición del documento correspondiente.
En la sesión pública de este día, la Sala Guadalajara resolvió 11 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, 8 Recursos de Apelación y 2 Juicios de Revisión Constitucional Electoral.