LA SALA REGIONAL GUADALAJARA ORDENÓ QUE SE RECONOZCA LA CALIDAD DE ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE A UN CIUDADANO EN LERDO, DURANGO
6 /marzo /2019 / Sala Regional Guadalajara 8/2019
Guadalajara, Jalisco
Para quienes integran el Pleno de esta Sala, la autoridad responsable debió admitir la ampliación de demanda del actor, ya que la presentó dentro de los cuatro con los que contaba para ejercer su acción jurídica. Asimismo, en plenitud de jurisdicción determinaron revocar el acuerdo combatido, pues dicha negativa se basó en el supuesto incumplimiento de un requisito ajeno a los necesarios para obtener el reconocimiento como aspirante a candidato independiente.
También se dio cuenta del juicio ciudadano 16 del presente año, interpuesto por un candidato independiente a una diputación local en el distrito 10 de Baja California, contra la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del mismo Estado que confirmó el oficio del Consejo Distrital 10 del Instituto Electoral local, por el que hizo la solicitud de diversa documentación e información al ciudadano actor.
Al resolver, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara determinaron confirmar la resolución impugnada, debido a que, según lo han dicho la Suprema Corte de justicia de la Nación y la Sala Superior de este Tribunal, el requisito consistente en formar una asociación civil para buscar una candidatura independiente es Constitucional y proporcional con dicha pretensión, por lo que solicitar los documentos que acrediten la creación de una persona moral, se encuentra dentro de las obligaciones de la autoridad.
Por otro lado, también fue objeto de resolución el juicio ciudadano 17 de 2019 promovido por una ciudadana contra la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California que modificó el dictamen del Instituto Electoral local relativo a los criterios de paridad y elección consecutiva.
En ese sentido, a efecto de garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género, la Sala Regional Guadalajara decidió revocar parcialmente el Dictamen referido, únicamente en los que ve al punto 12, para que no se imponga a los partidos políticos el deber de hacer prevalecer el derecho a la elección consecutiva, sobre la obligación que tienen los partidos políticos de postular sus candidaturas en paridad entre mujeres y hombres, considerando aquellas demarcaciones territoriales en las que las mujeres tengan mayor competitividad y proyección.
En esta sesión también fueron resueltos los asuntos que se muestran a continuación:
Expediente |
Acto impugnado |
Resolución y motivos |
SG-JDC-18/2019 |
Sentencia del Tribunal Estatal de Chihuahua que confirmó la validez de la elección de la Junta Municipal Seccional de Sainapuchi, Riva Palacio, Chihuahua. |
Confirma, ya que el actor no logró acreditar las irregularidades reclamadas en la presente elección. |
SG-JDC-20/2019 |
Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California que confirmó los Lineamientos para obtención de apoyo ciudadano y la Convocatoria para acceder a candidaturas independientes |
Confirma, pues los instrumentos impugnados son legales y no afectan la esfera jurídica del actor. |
SG-JDC-21/2019 |
Acuerdo del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California que determinó que el actor carecía de interés jurídico para controvertir la Ley de Candidaturas Independientes. |
Modifica a efecto de realizar el estudio correspondiente, solamente en lo que ve a los artículos 10, 12, 19, 21, 22, 23 y 25 de la citada Ley y, en consecuencia, declara improcedente la solicitud de inconstitucionalidad de la normativa impugnada. |
SG-JDC-24/2019 |
Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango que confirmó el Acuerdo del Consejo Municipal de Rodeo, Durango relativo a la manifestación de intención de un ciudadano para ser candidato independiente |
Confirma, toda vez que la autoridad administrativa electoral actuó con apegó a la ley en la declaración de improcedencia del escrito de manifestación de intención del actor. |
SG-JRC-8/2019 y acumulado SG-JRC-9/2019 |
Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora que confirmó el Acuerdo del Instituto Electoral local relativo a la solicitud del Partido Nueva Alianza para obtener su registro como partido político local |
Confirma, pues existe el derecho de los partidos políticos nacionales que perdieron su registro, a mantenerse como partido local. |
Es propicia la ocasión para hacer un reconocimiento por su labor y trayectoria al magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, quien hoy culmina el periodo en el cargo dentro de esta Sala. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral de la Federación agradece su intachable trabajo y le desea lo mejor en sus próximos proyectos.
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx