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LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCA SENTENCIA DEL TEQROO Y CONFIRMA ACUERDO DEL IEQROO RELATIVO A LA NO INCLUSIÓN DEL PES EN LA COALICIÓN “ORDEN Y DESARROLLO POR QUINTANA ROO”

28/febrero /2019 / Sala Regional Xalapa 9/2019

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Confirma denominación de la Coalición “Juntos Haremos Historia por Quintana Roo”.
• Modifica sentencia del TEV y sobresee el juicio presentado por la diputada por el Distrito XIV de Veracruz I, Veracruz, del PAN.

En la sesión pública de resolución de este jueves 28 del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que desechó la impugnación presentada contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del estado en comento (IEQROO), el cual no aprobó la inclusión del Partido Encuentro Social (PES) en la Coalición denominada “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”.

Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 6, presentado por el PES, los magistrados de la Sala Xalapa calificaron como incorrecto que el Tribunal local desechara la demanda, bajo el supuesto de que el actor carecía de registro como partido político nacional y por tanto, no tenía representantes legítimos, sin tomar en consideración que el estudio de la vigencia del registro del citado partido, ameritaba una respuesta de fondo por parte del tribunal local, máxime si, como se le planteó, dicho tema se encuentra sub iudice.

Como consecuencia de lo anterior, en plenitud de jurisdicción, los magistrados analizaron los planteamientos formulados por el PES ante la instancia local.

Ahora bien, la Sala declaró infundada la pretensión del PES, relativa a que se debía revocar el acuerdo del instituto electoral local que le negó la posibilidad de coaligarse para el proceso electoral del presente año, toda vez que dicha autoridad administrativa debió considerar que la impugnación que presentó en contra del acuerdo que determinó la pérdida de su registro como partido político nacional aún no se resolvía y por tal razón, no debió afectarlo en la esfera de sus derechos.

Lo anterior, porque, contrariamente a lo expuesto por el PES, la presentación de los medios de impugnación en materia electoral no produce efectos suspensivos en relación con las resoluciones impugnadas, lo cual se apega fielmente a un mandato de rango constitucional.

Dado lo anterior, los magistrados de la Sala confirmaron el acuerdo del IEQROO, que negó la integración del PES en la Coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”.


La Sala Regional Xalapa confirma denominación de la Coalición “Juntos Haremos Historia por Quintana Roo”


En la misma sesión pública, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 7 y su acumulado, el juicio ciudadano 38, promovidos por el Partido Acción Nacional (PAN) y militantes afiliados a MORENA, relativos a la aprobación del registro de convenio de coalición parcial presentado por los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, denominada “Juntos Haremos Historia por Quintana Roo”, para contender en la elección de diputados locales por el principio de mayoría, la Sala Regional Xalapa del TEPJF determinó, por una parte, que no le asistía la razón al PAN al indicar que la nominación de la Coalición parcial trastocaba el principio de equidad en la contienda, dado que la frase “Juntos Haremos Historia” ya estaba posicionada en el electorado, lo que generaba una ventaja a dicha alianza partidista y un fraude a la ley.

Lo anterior, porque el hecho de que una alianza política replique parcial o totalmente una denominación utilizada en un proceso electoral previo no altera o trastoca el principio de equidad en la contienda, pues se considera que el aspecto temporal de alguna nominación adoptada por una coalición sólo genera efectos sobre el proceso electoral en que se ocupe. Máxime que la legislación electoral vigente no considera alguna restricción expresa que impida replicar denominaciones utilizadas por cualquier coalición política en procesos electorales anteriores.

Dado lo anterior, los magistrados determinaron confirmar la denominación de la Coalición en comento.

Por otro lado, en el juicio ciudadano 38, presentado en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo que, entre otras cuestiones, determinó sobreseer el juicio del expediente JDC/004/2019 con el que se controvirtió la resolución 002/2019 del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), que declaró procedente el registro de convenio de Coalición parcial “Juntos Haremos Historia por Quintana Roo”, dado que, a su parecer, los promoventes, militantes del partido MORENA, no tenían interés jurídico para controvertir el registro del convenio de coalición.

Los magistrados de la Sala revocaron la sentencia del Tribunal local y con ello el sobreseimiento decretado, toda vez que al ser militantes o afiliados de uno de los partidos políticos que integran la Coalición denominada “Juntos Haremos Historia por Quintana Roo”, como lo es MORENA, era incuestionable que no pudieran promover un medio de impugnación en contra del registro, ya que la concesión de este podía atraer alguna afectación individualizada a la esfera de sus derechos. Aunado a que, en su escrito de demanda controvertían violaciones a la normatividad interna del partido al que pertenecen.

Por lo que, en plenitud de jurisdicción, la Sala Regional decidió entrar al fondo del asunto del juicio ciudadano sobreseído. En dicho medio de impugnación los promoventes solicitaban la anulación del convenio de coalición dado que no se hizo conforme a los estatutos del partido. Ante ello, los magistrados de la Sala declararon infundados los agravios expuestos, pues no se advirtieron violaciones a la normativa interna de MORENA en la sesión del Consejo Nacional de dicho ente político, de 19 de agosto de 2018.


La Sala Regional Xalapa modifica sentencia del TEV y sobresee el juicio presentado por la diputada por el Distrito XIV de Veracruz I, Veracruz, del PAN

En otro asunto, al resolver el juicio electoral 16, presentado por el secretario general del Congreso del Estado de Veracruz, la Sala Regional Xalapa del TEPJF modificó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) a través de la cual ordenó al secretario general del Congreso dar respuesta a la solicitud presentada por la diputada por el Distrito XIV de Veracruz I, del Partido Acción Nacional (PAN).

Los magistrados de la Sala indicaron que el Tribunal local carecía de competencia para conocer del asunto en aquella instancia local, toda vez que la omisión de entregar diversa documentación relacionada con la aprobación de la reforma constitucional por parte de los ayuntamientos del estado de Veracruz no constituye materia electoral, en la vertiente de desempeño del cargo.

En consecuencia, los magistrados sobreseyeron el medio de impugnación presentado por la diputada en la instancia local.

En la sesión pública de este jueves 28 de febrero, se resolvieron quince medios de impugnación: seis juicios ciudadanos, cinco juicios electorales y cuatro juicios de revisión constitucional electoral.

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