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 EL TEPJF EMITE CRITERIOS INÉDITOS Y NOVEDOSOS PARA MAXIMIZAR LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS

5 /abril /2015 / Sala Superior 92/2015

México D. F., a

  • Entre las sentencias relevantes del organismo jurisdiccional destacan la enfocada a garantizar el derecho de réplica y las elecciones en comunidades indígenas
  • También se permitió el uso de sobrenombres en las boletas electorales

 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha maximizado los derechos político-electorales de la ciudadanía a través de criterios inéditos y novedosos, con los cuales ha garantizado el derecho de réplica, el derecho al voto, los derechos de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, el acceso a los cargos públicos, entre otros, que fueron emitidos en momentos en que no existía la regulación secundaria correspondiente.

Entre las sentencias relevantes emitidas en este contexto durante los últimos cuatro años, destacan la del 12 de marzo de 2014, en la que el Pleno determinó la forma en que debe atenderse una petición para ejercer el derecho de réplica cuando una persona, física o moral, ha sido víctima de propaganda denostativa difundida en medios de comunicación, durante las campañas electorales.

Lo anterior, debido a que hasta el momento no existe la regulación secundaria de este derecho contemplado en el artículo sexto de la Constitución.

Ante un hecho inédito, puesto que el responsable de la difusión del mensaje considerado denigratorio no fue directamente un medio de comunicación, sino un partido político, la Magistrada y los Magistrados instruyeron al Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral (INE), a pronunciarse respecto del derecho de réplica solicitado..

Se permitió el uso de sobrenombres en las boletas electorales

Otro criterio novedoso de la Sala Superior es el establecido en la Tesis XXVIII/2012, en el que se permitió que las boletas electorales incluyan los sobrenombres de los candidatos a cargos de elección popular.

La Tesis con el rubro: “Boleta Electoral. Está permitido adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo”, se emitió a partir de las sentencias dictadas en dos recursos de apelación promovidos contra resoluciones del Consejo General del IFE, autoridad sustituida por el INE.

En el criterio se estableció que los nombres de diversos candidatos al Congreso de la Unión en los comicios celebrados el 1 de julio de 2012, así como de aspirantes a distintos cargos públicos en las elecciones locales celebrados el 7 de julio de 2013, fueran seguidos del sobrenombre con el que son conocidos en la comunidad que aspiraron a representar.

El Tribunal Electoral garantizó elecciones por usos y costumbres en Cherán, Michoacán

Otra sentencia relevante en la que se puso de manifiesto el compromiso del Tribunal Electoral con la tutela efectiva de los derechos de los integrantes de las comunidades indígenas, es la relacionada con el caso Cherán, Michoacán.

En la resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (SUP-JDC-9167/2011), se ordenó al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) llevar a cabo las acciones necesarias para consultar con los integrantes de la comunidad indígena de San Francisco Cherán, si estaban de acuerdo en que las próximas elecciones se desarrollen bajo el sistema de usos y costumbres.

Lo anterior, después de que diversos pobladores de esa comunidad solicitaron al IEM llevar a cabo las elecciones mediante los sistemas normativos internos, para preservar el derecho a su cultura y auto organización.

Con la emisión de estos criterios, la magistrada y los magistrados de la Sala Superior refrendan su compromiso con la protección más amplia de los derechos humanos y atienden lo establecido en la reforma constitucional de 2011, que estableció la obligación de todas las autoridades del orden jurídico a favorecer la tutela de las garantías fundamentales.

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