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RECIBE SALA MONTERREY SU MAYOR NÚMERO DE IMPUGNACIONES FEDERALES EN ELECCIONES 2015

21/junio /2015 / Sala Regional Monterrey 39/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Los juicios recibidos representan un incremento de más de 360% respecto de las últimas dos elecciones federales intermedias
  • Casi el 80% de los distritos de la segunda circunscripción electoral presentan impugnaciones

En cumplimiento del compromiso para garantizar justicia electoral expedita, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), está lista para resolver los asuntos relacionados con los resultados y declaraciones de validez de las elecciones del pasado 7 de junio.

El día de hoy, domingo 21 de junio, la Sala Monterrey concluirá con la recepción de la documentación relacionada a 74 juicios presentados por diversos partidos políticos contra los cómputos distritales de la elección de diputados federales de las entidades correspondientes a la segunda circunscripción electoral del país. El número de juicios recibidos representa un incremento de más de 360% respecto de las últimas dos elecciones federales intermedias en 2003 y 2009.

Las elecciones a diputados federales en Guanajuato (18), Nuevo León (17) y Coahuila (14) son las que registran un mayor número de juicios presentados. En cuanto a los distritos, se impugnaron casi el 80%, es decir, 47 de los 59 distritos electorales que se encuentran en la circunscripción. En particular, se presentaron impugnaciones en la totalidad de los distritos en las entidades de Aguascalientes, Coahuila y Zacatecas.

Entidad federativa Impugnaciones recibidas Porcentaje de distritos impugnados
Aguascalientes 03 100%
Coahuila 14 100%
Guanajuato 18 86%
Nuevo León 17 83%
Querétaro 03 50%
San Luis Potosí 03 43%
Tamaulipas 08 75%
Zacatecas 08 100%
Total 74 80%

A través del juicio de inconformidad (JIN) se impugnan las determinaciones de las autoridades electorales federales relativas a las elecciones de diputados federales, como pueden ser los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección; las determinaciones sobre el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas; y los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los juicios de inconformidad relativos a los cómputos distritales a la elección de diputados deben quedar resueltos a más tardar el 3 de agosto.

Respecto a las impugnaciones relacionadas con las elecciones locales en Guanajuato, Nuevo León, Querétaro y San Luis Potosí, no será hasta que los tribunales estatales se pronuncien sobre las mismas, que la Sala Monterrey estará en aptitud de conocer las inconformidades que aún persistieran.