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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

20/mayo /2004 / Sala Superior 14/2004

México, D.F.

  • Modifica TEPJF Sanción Económica del IFE al PAN y PVEM
  • Sancionan al PAN con $399’135,803.60 y al PVEM con $98’717,713.91

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, en sesión celebrada el día de hoy, cinco recursos de apelación interpuestos por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Acción Nacional y de la Revolución Democrática en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la queja contra de los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, integrantes de la coalición Alianza por el Cambio, por irregularidades relacionadas con el origen y aplicación del financiamiento de dicha coalición en las elecciones federales del año 2000.

La Sala Superior modificó la resolución impugnada, para establecer los siguientes puntos:

1. Revocó la multa de cien mil pesos que había sido impuesta al PAN, porque deriva de una de las diligencias ordenadas por el IFE para investigar las afirmaciones hechas en un escrito anónimo, que no fue reforzado con algún medio probatorio, por lo cual esa línea de investigación y los requerimientos efectuados durante ella carecieron de sustento legal y no debieron efectuarse.

2. Estableció que la prohibición de que terceros contraten tiempos en radio y televisión, a favor de los partidos políticos, opera en cualquier tiempo, y no sólo durante los periodos de campaña electoral. Sobre esa base, tuvo en cuenta, como una conducta irregular, que Amigos de Fox, A.C., contratara espacios televisivos con el Grupo Televisa, para difundir la imagen del candidato a la Presidencia de la República en las elecciones federales del año 2000.

3. Estimó demostrada la existencia de un sistema de financiamiento paralelo, en el que destacaron las características de coordinación de varias personas físicas y jurídicas; uniformidad; sistematización; objetivo o finalidad coincidente; paralelismo frente al sistema de financiamiento permitido por la ley, y afectación general a las disposiciones que regulan el financiamiento de recursos que reciben los partidos políticos, así como la fiscalización de tales recursos por la autoridad administrativa electoral. Además, tuvo por acreditado que el referido sistema ilegal fue implementado a favor del candidato a la Presidencia de la República, postulado por la coalición Alianza por el Cambio.

4. Sostuvo que el dinero proveniente de una cuenta manejada por el PAN, perteneciente a su fracción parlamentaria en el Senado sí debía estimarse como parte de los recursos que fueron destinados, mediante un sistema de financiamiento paralelo ilegal, para apoyar al candidato de la coalición Alianza por el Cambio.

5. Consideró que el sistema de financiamiento paralelo que implementó la Coalición Alianza por el Cambio constituye un tipo compuesto de conducta, en la que concurren diversos hechos, estrechamente vinculados, que ponen en grave riesgo o lesionan el principio de certeza, en relación con el origen y destino de los recursos obtenidos de fuentes privadas y erogados por los partidos políticos; en cambio, el financiamiento que reciben los partidos políticos, regulado por la normatividad electoral, está sujeto a una debida fiscalización, la cual garantiza el principio de certeza.

6. Arribó a la conclusión de que el Partido Acción Nacional tuvo conocimiento y participó activamente en el sistema de financiamiento paralelo implementado para favorecer al candidato de la Coalición Alianza por el Cambio; y estimó que el Partido Verde Ecologista de México incumplió su deber de vigilancia de los actos del candidato, en relación con los terceros que intervinieron en el funcionamiento del sistema paralelo. A fin de cuentas, consideró que ambos partidos son responsables, con la diferencia de la forma en la que esa responsabilidad se actualizó, mediante una participación activa y consciente por parte del Partido Acción Nacional, y por el incumplimiento a un deber de vigilancia por parte del Partido Verde Ecologista de México, lo cual se ve reflejado en el monto de la sanción que se impone a cada partido.

7. Argumentó que el financiamiento paralelo es una conducta grave, por sí misma, la cual se vio agravada por las siguientes circunstancias: el lapso durante el que operó el sistema de financiamiento paralelo; la jerarquía de la elección para la que se implementó el sistema; el extenso ámbito de alcance que tuvo la operación del sistema en la república mexicana; el monto de los recursos recaudados mediante dicho sistema ilegal, y la forma de participación de los partidos denunciados.

8. Estimó que en el monto de la sanción a imponer a los partidos debía tenerse en cuenta que se trató de una conducta de considerable gravedad, efectuada en época de elecciones federales en las que se contendió por la Presidencia de la República y, por ende, al Partido Acción Nacional se le debe suprimir el cien por ciento de las ministraciones que por financiamiento lícito le correspondieron para gastos de campaña en la época de la infracción, es decir en el año 2000, y al Partido Verde Ecologista de México se le debe suprimir solamente el sesenta por ciento de las ministraciones que, por el mismo concepto le correspondieron en ese año.

9. Explicó que la sanción debe comprender también una suma que tenga un efecto similar al decomiso de las cantidades que generó el sistema de financiamiento paralelo ilegal, las cuales quedó demostrado que ascendieron a $91´millones 917 mil 572.23 pesos a efecto de evitar que los partidos políticos infractores conserven el beneficio económico que dicha actividad ilícita les reportó.
 
Sobre esa base, sancionó al Partido Acción Nacional, con la supresión total de las ministraciones mensuales de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, durante los meses que sean necesarios hasta cubrir la cantidad de 399 millones 135 mil 803 pesos con 60 centavos y al Partido Verde Ecologista de México, con la supresión total de las ministraciones mensuales de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, durante los meses que sean necesarios hasta cubrir la cantidad de 98 millones 717 mil 713 pesos con 91 centavos.