LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
18/junio /2015 / Sala Regional Guadalajara 43/2015
Guadalajara, Jal.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 110 de 2015, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a fin de impugnar del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, la resolución dictada el veintinueve de mayo pasado que declaró la inexistencia de la infracción objeto de la denuncia, atribuidas al Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, a la agrupación política Alianza Ciudadana, al partido político Movimiento Ciudadano, y a los ciudadanos Enrique Alfaro Ramírez e Ismael del Toro Castro.
El presente caso, deriva de una denuncia presentada por el PRI por presuntos actos anticipados de campaña y por la utilización de programas gubernamentales para la promoción personalizada.
En ese sentido, una vez integrada la queja respectiva por parte de la autoridad administrativa electoral de Jalisco, fue remitida para su resolución al Tribunal Electoral Local, el cual declaró la inexistencia de la infracción objeto de la denuncia.
En este juicio el partido político actor se quejó en esencia de que la resolución impugnada carecía de exhaustividad y congruencia, toda vez que se evidencia la configuración de actos anticipados de campaña y el uso de programas gubernamentales para lograr un posicionamiento ante el electorado, pues la plataforma electoral fue difundida fuera del tiempo permitido para ello, con el objeto de conseguir una ventaja indebida.
La Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos confirmó la resolución impugnada, toda vez que, la presentación del proyecto denominado “Ciudad Segura” en abril de dos mil catorce, por Enrique Alfaro Ramírez (en su calidad de presidente de Alianza Ciudadana) en la Cámara de Comercio de Guadalajara, Jalisco, dada su naturaleza, atendió a las finalidades de las agrupaciones políticas estatales establecidas en la legislación electoral local, así como de lo preceptuado por la normatividad interna de dicha agrupación, por lo que, por sí mismo no puede considerarse como proselitismo político configurativo de actos anticipados de campaña.
En la sesión pública celebrada el dieciocho de junio de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.