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SE CONFIRMA SANCIÓN POR COLOCACIÓN PROHIBIDA DE PROPAGANDA EN EQUIPAMIENTO URBANO DE FRANCISCO CIENFUEGOS MARTÍNEZ

17/junio /2015 / Sala Regional Monterrey 38/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Se determina que la exhibición del material generó un beneficio directo de promoción tanto al entonces candidato como a la coalición “Alianza por tu seguridad”
  • Desecha quejas sobre cómputos distritales por carecer de la definitividad requerida por la ley

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL), que determinó existente la violación por la colocación prohibida de la propaganda electoral en equipamiento urbano de Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, entonces candidato a la alcaldía de Guadalupe por la Coalición “Alianza por tu seguridad”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Demócrata.

Contrario a lo referido por el candidato en su queja, los magistrados al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-508/2015, advirtieron que el tribunal local para acreditar la fijación prohibida de propaganda en un árbol y poste de energía eléctrica, alusiva a Cienfuegos Martínez, sí analizó las pruebas consistentes en la impresión de dos fotografías y la inspección realizada por la autoridad administrativa. Determinaron también, que la exhibición del material les generó un beneficio directo de promoción tanto a la coalición como al candidato. En cuanto al señalamiento del actor, respecto a que sufrieron una serie de robos de la propaganda colocada en lugares permitidos por la ley, no existe prueba en el expediente de que esto se hubiera hecho del conocimiento de la autoridad competente, a fin de deslindarse de cualquier conducta ilícita. Por tanto, se concluyó confirmar la resolución y la amonestación pública impuesta como sanción.

En la sesión, la Sala Monterrey tuvo por no presentado el recurso de revisión SM-RRV-3/2015, del PRI contra las designaciones del Consejo Distrital 01 del Instituto Nacional Electoral (INE) en Querétaro, de diversos funcionarios de casilla en el municipio de Pinal de Amoles. Conforme a la ley, Francisco Gonzalez Montoya, persona que presentó la demanda, no acreditó ni subsanó el requisito de tener el carácter de representante legítimo del partido ante la autoridad administrativa responsable. Por ello, se tuvo por no presentado el recurso.

Por último, la Sala Monterrey desechó los juicios electorales SM-JE-7/2015 y SM-JE-8/2015. El primero presentado por el Partido Acción Nacional (PAN) contra la negativa del Consejo Distrital 09 del INE en Guanajuato, de realizar el recuento total de votos de la elección a diputados federales por mayoría relativa. El segundo del Partido Humanista, que se inconformó ante el Consejo Distrital 08 del INE en la misma entidad, respecto de diversos hechos que consideró ilegales en la elección. Ambos juicios se desecharon pues los plazos legales para impugnar iniciaron a partir del día siguiente de que concluyó el cómputo distrital, y las demandas se presentaron en la sesión previa al cómputo distrital y el día de dicha sesión, respectivamente. Por tanto, al carecer los actos impugnados de la definitividad requerida, se determinó desechar las inconformidades.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 2 juicios electorales, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y un recurso de revisión, que hacen un total de 4 medios de impugnación.

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