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LA SALA SUPERIOR DEL TEPJF SANCIONA CON MÁS DE 76 MILLONES DE PESOS AL PVEM POR LA DIFUSIÓN ILEGAL DE PROMOCIONALES

25/marzo /2015 / Sala Superior 78/2015

México, D. F., a

• El Pleno determinó que el partido político incurrió en una falta grave al infringir el modelo de comunicación política, con la difusión de 239 mil 301 spots
• Se reducirá, a partir de abril, el 50% del financiamiento ordinario que recibe el Partido Verde Ecologista de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió sancionar al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) con 76 millones 160 mil 361 pesos, por trastocar el modelo de comunicación política al transmitir, de manera indebida, 239 mil 301 spots en radio y televisión antes del inicio del proceso electoral y durante su desarrollo, con lo que alteró el principio de equidad en la contienda.

El Pleno concluyó que la difusión de los promocionales, en los que aparecen distintos legisladores del partido político, que fueron adquiridos y transmitidos a través de 42 concesionarios de televisión abierta, seis de televisión restringida y una radiodifusora, con cobertura en distintos ámbitos geográficos del país, constituyó una falta grave que debe ser sancionada con un monto equivalente al costo de la campaña.

En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, se propuso revocar la sanción impuesta, en primera instancia, por la Sala Regional Especializada, la cual había amonestado públicamente al PVEM y, en plenitud de jurisdicción, la Sala Superior reindividualizó la sanción.

De esta manera, se determinó que el cobro de la multa se realizará a través de la reducción del 50% de la ministración del financiamiento público destinado al gasto ordinario que recibe el PVEM, hasta alcanzar el monto de la multa. El descuento será efectivo a partir del mes de abril del año en curso.

Asimismo, se ordenó a la Sala Regional Especializada que reindividualice la sanción impuesta a las personas físicas y morales que participaron en la difusión de los anuncios y les aplique las penalizaciones que correspondan, las cuales deberán ser adecuadas para prevenir la reiteración de dicha conducta.

El magistrado Salvador Nava Gomar consideró necesario afectar el gasto correspondiente a las campañas electorales del PVEM, ya que de no hacerlo representaría un incentivo para el partido político e implicaría financiar una ilegalidad diciendo “infrinja ahora y pague después”, refirió. Comentó que la Sala Regional Especializada realizó una individualización insuficiente, al ordenar la interrupción de la transmisión de la propaganda por un periodo de siete días, por lo cual propuso la reducción de la ministración mensual ordinaria hasta alcanzar el monto económico que pagó por la transmisión de los spots.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza comentó que el pago de la multa debe afectar cualquier parte del presupuesto del PVEM, con tal de que cumpla la sanción y se evite la difusión de los promocionales que vulneran la equidad de la contienda y el Estado democrático de Derecho. Agregó que la sanción es racional puesto que sólo se reducirá el financiamiento equivalente al beneficio obtenido con la difusión de los promocionales.

Al respecto, el magistrado Constancio Carrasco Daza se pronunció a favor de la reducción de las ministraciones, tanto del financiamiento correspondiente al gasto ordinario como el de las campañas políticas, con el objetivo de lograr un efecto inhibitorio de este tipo de conductas, ya que al afectar el desarrollo de las campañas de sus candidatos desincentiva acciones que podrían infringir el modelo de comunicación durante los próximos procesos electorales.

En tanto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López compartió el sentido del proyecto en lo atinente a reducir la ministración mensual al PVEM, pero dijo que esta medida sólo debe aplicarse al financiamiento ordinario y no al de campaña con el fin de preservar la equidad en la contienda. Consideró que la suspensión de la transmisión de los spots va en contra del derecho de la ciudadanía a conocer las propuestas de los partidos políticos para emitir un voto informado.

El Magistrado Flavio Galván Rivera, anunció que votaría a favor; sin embargo, comentó que al dictar sentencia en el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador número tres de 2015 y sus acumulados había disentido de la mayoría, porque la difusión de los promocionales relativos a la publicidad del Partido Verde Ecologista de México y la publicidad de los informes de labores de diputados y senadores del partido mencionado, no están tipificados como infracción a la ley y tampoco es un caso de infracción a un principio constitucional o legal que haya sido quebrantado por el partido político denunciado.

Explicó que en este caso votaría con el proyecto porque la resolución ahora controvertida fue emitida por la Sala Regional Especializada, en cumplimiento de la mencionada ejecutoria de esta Sala Superior; por tanto se debe acatar en sus términos, dado que el cumplimiento y ejecución de las sentencias de este Tribunal Electoral es de interés público.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en el sentido de revocar la resolución de la Sala Regional Especializada y propuso imponer al partido verde una multa de 76 millones con cargo a su financiamiento ordinario, no de campaña. Además, argumentó que se debe reparar el daño por la sobre-exposición en medios, con la suspensión de los promocionales del partido hasta el inicio de las campañas.

Alanis Figueroa advirtió que en el proyecto no se prevé la reparación del daño por la sobre-exposición en medios de comunicación del PVEM, y destacó que no es suficiente la imposición de una sanción económica, pues el resto de los partidos políticos sufrieron una afectación al estar menos expuestos que el partido en cuestión, por lo que propuso suspender la transmisión de los spots del partido político como una medida reparadora.

En su oportunidad, el magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, señaló que la infracción que cometió el PVEM fue durante el periodo de intercampaña, por lo que a su juicio, el descuento de ministraciones debe realizarse del financiamiento regular y no del destinado a la campaña política, puesto que no existe una relación causa efecto de la conducta registrada en dicho lapso.

No se advierte promoción personalizada del gobernador de Tamaulipas
En otro asunto, la Sala Superior revocó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que ordenó dar vista al Congreso local por la presunta promoción personalizada y uso de recursos públicos por parte de Egidio Torre Cantú, gobernador de Tamaulipas, por la difusión del evento "El récord Guinness del coctel de camarón más grande del mundo", en páginas de Internet y en un periódico de circulación nacional. Lo anterior, debido a que no se advierte la existencia de la falta, toda vez que la actividad se centró en el evento turístico y no en promocionar al referido funcionario.

Se confirmó la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte de Silvano Aureoles
En otro tema, la Sala Superior determinó que no se advierte la existencia de actos anticipados de campaña atribuidos a Silvano Aureoles Conejo y al Partido de la Revolución Democrática (PRD), respecto de la elección de gobernador en Michoacán, ya que el hecho de asistir al estacionamiento del estadio Morelos y emitir un mensaje, no constituye una falta como la denunciada, puesto que se llevó a cabo dentro del plazo de la precampaña electoral y se dirigió a integrantes de la Comisión Reguladora de Transporte del estado y no a la ciudadanía en general.

También se estableció que la propaganda colocada en las unidades de transporte público no infringió la ley, en razón de que se trató de actos destinados a identificar el procedimiento interno del PRD para la selección del candidato a gobernador en dicha entidad, por lo que tampoco se puede considerar al partido como responsable por culpa in vigilando.

El Pleno confirmó la invalidez de elección extraordinaria en municipio indígena de Oaxaca
En otro asunto, el Pleno confirmó la invalidez de la elección extraordinaria de concejales de la comunidad de San Martín Toxpalan, Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca, celebrada en asamblea general comunitaria el 14 de septiembre de 2014, ya que se confirmaron elementos que impidieron la universalidad del sufragio tales como el hecho de que ésta no se llevó a cabo en la plaza central, sino en un domicilio particular, además, el día de los comicios se tomó el palacio municipio y se bloqueó la entrada a la población por parte de un grupo de manifestantes.

Avalan impresión de boletas y documentación electoral para la elección en Guerrero
En otro tema, el Pleno confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero que aprobó los diseños e impresión de las boletas y los demás formatos de documentación electoral de las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos para el proceso electoral 2014-2015 en dicha entidad.

Revocan negativa del Partido Humanista de registrar precandidato a gobernador en Michoacán
La Sala Superior revocó la resolución de la Comisión Estatal de Elecciones del Partido Humanista, en la que negó la recepción de la solicitud del registro de Manuel Guillén Monzón como precandidato a gobernador de Michoacán, ya que la determinación fue emitida por un órgano incompetente, pues en términos de la convocatoria la instancia facultada para formular los dictámenes de registro de los precandidatos es la Comisión Nacional de Elecciones de ese partido.

En otro asunto, el Pleno rechazó el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, que propuso confirmar la resolución de la Sala Regional Especializada del TEPJF, en la que dio vista a la Contraloría de la Cámara de Diputados por la presunta violación al principio de equidad por parte de Gabriela Medrano Galindo, diputada federal de la fracción parlamentaria del PVEM, por la difusión de los promocionales denominados "El Verde sí cumple", con motivo de la rendición de su informe de labores.

La magistrada Alanis Figueroa votó en contra del proyecto en virtud de que propuso valorar la conducta del Partido Verde Ecologista de México como leve. Argumentó que se debe considerar la conducta denunciada como grave, toda vez que se acredita una violación al modelo de comunicación política, previsto en el artículo 41 de la Constitución y que dicha falta debe ser considerada como grave en atención a la maquinación y la forma sistemática en que se realizó.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 11 juicios de revisión constitucional electoral, 8 recursos de apelación, 9 recursos de reconsideración y 11 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 51 medios de impugnación.

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