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SE CONFIRMA COLOCACIÓN PROHIBIDA DE PROPAGANDA EN PUENTES PEATONALES DE IVÁN GARZA TÉLLEZ EN MONTERREY

12/diciembre /2015 / Sala Regional Monterrey 37/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Ordena a TEENL resolver denuncia sobre colocación prohibida de propaganda del PRI en Monterrey
  • Edgar Inzunza Ballesteros es elegible para candidato del PAN a diputado local de RP en Querétaro
  • Invalida nombramientos permanentes del IEEZ en dos direcciones ejecutivas

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL), en las que determinó existente la violación del Partido Acción Nacional (PAN) y de Iván Paul Garza Téllez, entonces candidato a la alcaldía de Monterrey, por la colocación prohibida de propaganda electoral en ocho puentes peatonales.

Contrario a lo referido por el PAN y el candidato en sus quejas, los magistrados al resolver los juicios de revisión constitucional 126 y acumulado, y 127 y acumulados, ambos de este año, señalaron que sí quedo acreditada la fijación prohibida de la propaganda alusiva a Garza Téllez y al partido. Esto, esencialmente por las pruebas presentadas, consistentes en actas fuera de protocolo e impresiones fotográficas de los lugares denunciados, sin que existan pruebas de que la propaganda únicamente fue sujetada por personas que realizaban actividades de proselitismo. Determinaron también, que resulta inaplicable la excepción sobre la colocación de propaganda que no dañe el equipamiento urbano, pues ésta aplica exclusivamente al uso de bastidores, mamparas, u otro tipo de estructura especializada para propaganda en la vía pública. Por último, explicaron que con independencia del tiempo en que se hubiere exhibido la propaganda, sí generó un beneficio directo de promoción tanto al candidato como al partido. En ese sentido, se concluyó confirmar las resoluciones del tribunal local y las sanciones correspondientes a amonestaciones.

Ordena a TEENL resolver denuncia sobre colocación prohibida de propaganda del PRI en Monterrey

En otro asunto, la Sala Monterrey revocó la resolución del TEENL que sobreseyó la denuncia contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por colocación prohibida de propaganda electoral en un camellón central donde se realizan obras de construcción para la línea tres del metro.

Al dictar sentencia del juicio SM-JRC-120/2015, los magistrados señalaron que le asiste la razón al PAN, pues en su queja sí realizó un relato de los hechos con los cuales pretendía acreditar la conducta violatoria de la normativa electoral. En su queja, el PAN denunció la existencia de propaganda electoral del PRI en un lugar donde se realizan obras de construcción y ofreció como prueba un acta de fe pública. Por ello, se ordenó al tribunal local emitir una nueva resolución en la cual, si no advierte alguna otra causa de sobreseimiento, determine lo que en derecho corresponda.

Confirma que Arturo Salinas Garza no realizó actos anticipados de campaña para diputado local en el distrito 04 de Nuevo León

La Sala Monterrey confirmó la resolución del TEENL, por la cual determinó que José Arturo Salinas Garza, en su carácter de precandidato del PAN a diputado local por el distrito 04 de Nuevo León, no realizó actos anticipados de campaña al rendir su segundo informe de labores como diputado federal.

Contrario a lo planteado por Candelario Maldonado Martínez, candidato del PRI a dicho cargo, al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-507/2015, los magistrados señalaron que el tribunal local sí realizó una adecuada valoración de las pruebas que ofreció, las cuales fueron insuficientes para acreditar la infracción denunciada. Advirtieron que la propaganda de Salinas Garza no contenía llamados expresos al voto, ni incluyó algún mensaje dirigido a los militantes o ciudadanos con el fin de obtener su voto. Aunado a que las frases y logotipo utilizados en su propaganda como candidato eran legales, pues se realizó durante el periodo de campaña. Por ello, se confirmó la resolución del tribunal local.

Edgar Inzunza Ballesteros es elegible para candidato del PAN a diputado local de RP en Querétaro

La Sala Monterrey revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, mediante la cual determinó inelegible a Edgar Inzunza Ballesteros como candidato a una diputación local de representación proporcional, al no separarse de su cargo partidista antes del inicio del proceso electoral local.

Al dictar sentencia del juicio SM-JDC-503/2015 y acumulado, los magistrados señalaron que le asiste la razón a Inzunza Ballesteros y al PAN, pues conforme a la normativa partidista, solicitó su licencia antes del inicio del proceso. Además, tal como lo ha precisado la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el requisito de elegibilidad se cumple cuando el servidor público solicita con el tiempo debido la licencia, con independencia de si se acuerda oportunamente o no por la autoridad encargada para hacerlo. Explicaron también que para probar que quien se separó de un cargo partidista, ha continuado en su ejercicio, debe acreditarse que ha ejercicio facultades legales inherentes al mismo. En este caso, las pruebas presentadas por Adriana Fuentes Cortés en la denuncia local, consistentes en notas periodísticas y una invitación a un evento, son insuficientes para acreditar que Inzunza Ballesteros ejerció alguna atribución del cargo del cual se separó. Por tanto, se concluyó confirmar la resolución del tribunal local.

Invalida nombramientos permanentes del IEEZ en dos direcciones ejecutivas

En la sesión, la Sala Monterrey declaró inválidos los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), mediante los cuales designó a los titulares de las direcciones ejecutivas de Organización Electoral y Partidos Políticos, así como de Capacitación Electoral y Cultura Cívica con Perspectiva de Género.

Los magistrados al resolver el juicio SM-JDC-438/2015, señalaron que no estudiarían los planteamientos de J. Merced Medina Olvera y Víctor Hugo Medina Elías sobre la decisión del tribunal local, pues advirtieron que el IEEZ carece de competencia para designar de manera permanente a los titulares de las direcciones referidas. Recordaron que derivado de la reforma electoral de 2014, se creó el Sistema Profesional Electoral Nacional y el Instituto Nacional Electoral (INE) es el órgano encargado, a partir de los lineamientos legales, de determinar su organización y funcionamiento. Al respecto, el INE estableció la prohibición de incorporar a personas de manera definitiva, en tanto no se apruebe el Estatuto del servicio. Por ello, se concluyó invalidar los nombramientos del instituto local, y dejar sin efectos la sentencia del tribunal local que los confirmaba.

Por último, la Sala Monterrey desechó el juicio SM-JRC-131/2015, presentado por el PAN contra la negativa del Comisión Municipal de realizar un recuento total de los votos de la elección a miembros del ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León. Esto, pues conforme a la ley electoral local, existe la posibilidad de que el tribunal local analice y resuelva sobre la pretensión del partido político, aunado a que la demanda se presentó antes de que la comisión emitiera el acta de cómputo correspondiente, en la cual se consigna formalmente el resultado de dicha elección. Por tanto, al carecer el acto impugnado de la definitividad requerida, se determinó desechar.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 6 juicios de revisión constitucional electoral, y un recurso de apelación que hacen un total de 12 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.

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