SE CONFIRMA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES
PARA INTEGRAR EL AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN
18/marzo /2015 / Sala Superior 71/2015
México, D. F., a
• El Pleno confirmó el acuerdo relativo al monto de financiamiento público para partidos políticos en Guanajuato
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el registro de Alfonso Jesús Martínez Alcázar y de su planilla, como aspirantes a candidatos independientes para integrar el ayuntamiento de Morelia, Michoacán, al considerar que sí cumplieron los requisitos previstos por la ley para buscar un cargo de elección popular mediante esta figura.
Los integrantes del Pleno revocaron la sentencia de la Sala Regional Toluca del organismo jurisdiccional, que en su oportunidad invalidó el registro de la mencionada planilla, con el argumento de que Martínez Alcázar ejerció un cargo en la dirigencia estatal del Partido Acción Nacional (PAN) y no renunció en el plazo previsto por la ley.
En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, se estableció que la Sala Regional realizó una interpretación incorrecta de la fracción I del artículo 298 del Código Electoral de Michoacán, ya que desde el 31 de diciembre de 2013, Martínez Alcázar dejó de ser coordinador de los diputados del blanquiazul en el Congreso de la citada entidad federativa, por lo que cumplió con la separación del cargo partidista con un año de anticipación.
El magistrado Salvador Nava Gomar dijo que como jueces constitucionales y potenciando los derechos pro persona, se debe garantizar la participación de las y los ciudadanos como candidatos independientes, con el objetivo de que la ciudadanía tenga mayores opciones para elegir a sus autoridades. Comentó que es pertinente que se revisen las postulaciones por esa vía, para evitar simulaciones por parte de quienes no encuentren respaldo a sus aspiraciones en sus partidos políticos y deciden ir a buscar un cargo de elección por su cuenta.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López refirió que el aspirante sí cumplió con la temporalidad que exige la ley para renunciar a un cargo partidista y poder participar en la contienda como candidato independiente, de manera que es necesario hacer cumplir el contenido del artículo 35 constitucional, en el sentido de que éstas candidaturas estén disponibles a todos los ciudadanos que busquen contender sin el apoyo de los partidos políticos.
En tanto, el magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó que los juzgadores deben interpretar la ley de manera más favorable a la protección de los derechos humanos, de ahí que es necesario garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones establecidas en la reciente reforma en materia político-electoral, que prevé la postulación de ciudadanas y ciudadanos mediante la figura de candidaturas independientes, con lo cual se hace efectivo el derecho a ser votado.
Al hacer uso de la palabra, José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente de la Sala Superior, dijo que Martínez Alcázar cumplió de manera amplia con los requisitos previstos por la ley, ya que desde el 31 de diciembre de 2013, dejó de ser coordinador de los diputados del PAN en Michoacán. “Cabe señalar que él no ocupaba realmente un puesto dentro del partido, sino que ejercía sus derechos como cualquier dirigente con voz y voto en las reuniones que se llevaban a cabo en el Consejo Estatal de Michoacán”, indicó.
Confirmada la negativa de otorgar financiamiento público a Movimiento Ciudadano en Guanajuato
Por otro lado, el Pleno confirmó la negativa del Consejo General del Instituto Electoral de Guanajuato de otorgar financiamiento público en 2015, a Movimiento Ciudadano, por no haber alcanzado el umbral de 2% de votación total de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del año 2012.
Los integrantes de la Sala Superior determinaron que es válido el acuerdo relativo al monto de financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales en esa entidad, para el año en curso, ya que el porcentaje exigido para la obtención del financiamiento en los procedimientos locales se aplica a todos los partidos políticos que participan en el ámbito estatal.
Se ordena modificar convenio de coalición en Nuevo León
En otro asunto, la Sala Superior ordenó a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León que modifique la cláusula octava del convenio de coalición “Alianza por tu seguridad”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza, Cruzada Ciudadana y Demócrata, ya que no estableció de forma clara la distribución de la prerrogativa de acceso a radio y televisión, entre sus candidatos a gobernador y ayuntamientos, así como a cada uno de los institutos políticos que lo integran.
El Pleno determinó modificar la sentencia relativa a financiamiento de partidos políticos en Sonora
Por otra parte, la Sala Superior ordenó al Tribunal Estatal Electoral de Sonora modificar la sentencia relativa al pago de las ministraciones del financiamiento público correspondiente a las actividades ordinarias de los partidos políticos en dicha entidad, con el objetivo de que vincule al Congreso local para que, a la brevedad le conceda, vía ampliación presupuestal o a través de cualquier otra figura jurídica, los recursos solicitados para tal fin.
Los integrantes del Pleno establecieron que el Tribunal local se equivocó al únicamente ordenar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora que solicitara al Ejecutivo y al Congreso la ampliación presupuestal, ya que no tomó en consideración que dicha insuficiencia no se encuentra solo en el ámbito de competencia del Instituto local, sino también en el Congreso estatal.
Ratifican sentencia incidental de la Sala Regional Especializada
Por otra parte, la Sala Superior confirmó la sentencia incidental dictada por la Sala Regional Especializada del TEPJF, que declaró incumplida la resolución dictada el 6 de febrero del año en curso, y ordenó al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), la suspensión de los promocionales transmitidos en diversas salas de cine, así como el retiro de propaganda fija, por constituir una exposición indebida del referido instituto político.
Lo anterior, porque la Sala Regional Especializada dictó el acuerdo impugnado con sustento en el artículo 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral y para imponer la sanción era necesario que previamente se hiciera un apercibimiento en el procedimiento especial sancionador.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de inconformidad, 4 juicios de revisión constitucional electoral, 5 recursos de apelación, 5 recursos de reconsideración y 2 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 25 medios de impugnación.
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