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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA ACUERDO DE COALICIÓN PARCIAL ENTRE EL PRI-PVEM-PANAL-CHIAPAS UNIDO, EN CHIAPAS

10/junio /2015 / Sala Regional Xalapa 33/2015

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Sala Regional Xalapa confirma actos relativos a la elección extraordinaria de San Juan Ozolotepec, Miahuatlán, Oaxaca

En la sesión pública de resolución de 10 de junio del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de Chiapas que aprobó la coalición parcial entre los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (PANAL) y Chiapas Unido, para postular a los candidatos para integrar los ayuntamientos de diversos municipios de dicha entidad federativa, así como a los candidatos a diputados del Congreso del Estado. Ello, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 105 y 106, y su acumulado, promovidos por el Partido Acción Nacional (PAN).

En la demanda Acción Nacional adujo que los institutos políticos antes referidos no podían celebrar a la par coaliciones y candidaturas comunes en un mismo proceso electoral. Ante ello, el Pleno de la Sala Regional determinó que no le asistía la razón, porque existe un principio constitucional de uniformidad de las coaliciones, cuya finalidad es la unificación de candidaturas y plataformas electorales, que restringe la dispersión de ideología y los principios sostenidos por los partidos políticos en sus documentos básicos, mediante la suscripción de diversas plataformas electorales durante un mismo proceso, que podrían dar lugar al seguimiento de programas de gobierno incompatibles con sus ideales.

Aunado a lo anterior, los magistrados refirieron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 36/2014 y acumuladas, validó un artículo de la legislación tabasqueña que permite a los partidos coaligados celebrar candidaturas comunes en aquellas demarcaciones en las cuáles no se haya realizado coalición. Pues si bien guardan similitudes, las coaliciones y las candidaturas comunes son distintas, de ahí que no les sean aplicables las mismas reglas. Además de ello, en la legislación chiapaneca no existe restricción alguna que indique que los partidos políticos no puedan celebrar al mismo tiempo, coaliciones parciales y candidaturas comunes.

Por otra parte, en cuanto al agravio referente al incumplimiento del requisito de señalar el partido al que pertenecen los candidatos postulados por la coalición, o el grupo parlamentario al cual quedarían adscritos en caso de ganar la elección, los magistrados federales indicaron que si bien se exige ese requisito, no es sustancial y, en este caso, debe privilegiarse el derecho de autodeterminación de los partidos políticos, con el fin de que ellos mismos definan su estrategia para alcanzar el triunfo electoral, e indiquen a qué partido pertenecen los candidatos hasta el momento en que soliciten su registro.


Sala Regional Xalapa confirma actos relativos a la elección extraordinaria de San Juan Ozolotepec, Miahuatlán, Oaxaca

En otro tema, los magistrados de la Sala Regional Xalapa confirmaron la resolución incidental emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), así como los actos realizados por la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral local, encaminados a la realización de las elecciones extraordinarias a concejales de San Juan Ozolotepec, Miahuatlán, Oaxaca. Lo anterior, al resolver los juicios ciudadanos 384 y 389, ambos de este año, promovidos por Antonio Donato y otros ciudadanos.

Dentro del análisis del asunto, los magistrados federales desestimaron el agravio relativo a que, el Tribunal local vulneraba el derecho humano de libre determinación de los pueblos indígenas, al establecer plazos para la realización de diversos actos preparatorios de la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento de San Juan Ozolotepec. Lo anterior, debido a que la responsable sólo estableció ciertas fechas para realizar actos que hicieran posible la elección extraordinaria.

Esto, porque del expediente, se obtuvo que durante el tiempo que ha transcurrido desde la emisión del decreto correspondiente, los representantes de las agencias y cabecera municipal no han llegado al consenso para realizar la elección.

Asimismo, el Pleno de la Sala Xalapa determinó que la acción realizada por el Tribunal en mención, no representa una imposición sobre la forma en la cual debían llevar a cabo su elección, ya que a través de la consulta realizada dentro de su municipio se determinó efectuarla por medio de planillas, urnas y boletas en las asambleas de las agencias y cabecera municipal.

Por otra parte, tampoco asistió la razón a los actores por cuanto afirmaban que se había instalado el Concejo Municipal y emitido la convocatoria para la elección sin la participación de algunas agencias, ya que estaba demostrado que sus representantes fueron convocados en diversas ocasiones por la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral local, y éstos no asistieron a la instalación del Concejo Municipal, ni a los actos posteriores, como la emisión de la convocatoria.

En la sesión pública de este miércoles se analizaron y resolvieron doce juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, un juicio electoral, cuatro juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.

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