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REVOCA SALA MONTERREY LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA PLANILLA DEL PRI AL AYUNTAMIENTO DE ACÁMBARO, GUANAJUATO

10/junio /2015 / Sala Regional Monterrey 36/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Vincula al IEEG para tener como válida la votación del PRI en la jornada electoral del 7 de junio
  • Ordena al TEEG sancionar al PRI por colocación prohibida de propaganda en equipamiento urbano
  • Ordena al TEENL valorar si colocación de propaganda, previa a la campaña, es atribuible al candidato del PAN a la alcaldía de Guadalupe, Nuevo León

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), que con motivo de la aceptación de la renuncia de Carlos Alejandro Ramírez Zavala como candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la presidencia municipal de Acámbaro, canceló el registro de toda la planilla y ordenó que los votos que recibieran se consideraran nulos.

El PRI y el resto de los miembros de la planilla, se quejaron ese mismo día -el 6 de junio- del acuerdo, señalando que es ilegal, pues vulnera sus derechos adquiridos de participar en el proceso electoral. Consideraron también que el IEEG debió requerir al partido para que sustituyera la candidatura de Ramírez Zavala.

Los magistrados al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-504/2015 y acumulado, expresaron que en la ley electoral local se advierte una aparente contradicción en sus disposiciones, pues en la fracción III del artículo 194 señala que siempre que se admita una renuncia, se permitirá la sustitución. En cambio, la fracción II de dicha norma establece que no se permitirá la sustitución si la renuncia se presenta dentro de los 30 días anteriores a la jornada electoral. Con la finalidad de armonizar ambas disposiciones, determinaron que tal como lo ha sostenido la Sala Superior de este Tribunal Electoral, cualquier candidato tiene derecho a renunciar hasta antes de la jornada electoral. Sin embargo, cuando se trata de planillas, también se debe proteger el derecho de ser votado del resto de los integrantes y del instituto político que los postuló. Por tanto, se revocó el acuerdo del IEEG en la parte relativa a la cancelación del registro de la planilla y se vinculó al Consejo Municipal de Acámbaro para que tenga como válida la votación emitida a favor del PRI, pues conforme al Programa de Resultados Electorales Preliminares el PRI obtuvo el cuarto lugar en la votación, lo que podría generar el derecho a que sus candidatos a regidores participen en la asignación respectiva.

Ordena al TEEG sancionar al PRI por colocación prohibida de propaganda en equipamiento urbano


En otro asunto, la Sala Monterrey revocó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), que sancionó con amonestación pública al PRI, por colocación prohibida de propaganda en equipamiento urbano, en San Miguel de Allende.

El Partido Acción Nacional (PAN) planteó en su queja, que la sanción impuesta por el tribunal local es incongruente, porque determinó que la pinta de propaganda del PRI en postes de luz y teléfono a lo largo de 9 kilómetros de una carretera y en la barda de una institución educativa, constituía una falta reiterada de gravedad superior a la leve y que le generó un beneficio a dicho partido, no obstante lo cual sólo le impuso la sanción mínima contenida en la ley electoral local.

Al dictar sentencia del juicio de revisión constitucional SM-JRC-112/2015, los magistrados señalaron que del análisis de las consideraciones del tribunal local para individualizar la sanción, se concluyó que la sanción es incongruente. Expresaron que si éste acreditó las irregularidades, el beneficio al PRI y la reiteración de la conducta denunciada, todas consideradas como de gravedad superior a la leve, lo procedente era determinar una sanción mayor a la mínima. Por ello, se revocó la resolución del tribunal local y le ordenó emitir una nueva en la que imponga la sanción correspondiente.

Ordena al TEENL valorar si colocación de propaganda, previa a la campaña, es atribuible al candidato del PAN a la alcaldía de Guadalupe, Nuevo León

La Sala Monterrey revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL), en la cual determinó que Ernesto Alfonso Robledo Leal, candidato del PAN a la presidencia municipal de Monterrey, realizó actos anticipados de campaña a través de anuncios panorámicos.

Los magistrados al resolver el juicio SM-JDC-483/2015 y acumulado, señalaron que le asiste la razón a Robledo Leal, respecto a que la resolución del tribunal local carece de congruencia y exhaustividad. Del estudio de dicha sentencia, advirtieron que se realizó un análisis parcial de las pruebas presentadas. Es decir, se estudió la denuncia promovida por Agustín Jaime de León González contra en candidato, sin hacer algún pronunciamiento sobre el material que presentó Robledo Leal a fin de deslindar su responsabilidad por la colocación anticipada de los panorámicos contratados por el partido político. Por tanto, se concluyó revocar la resolución y se ordenó al tribunal local emitir una nueva donde valore la totalidad del material presentado y determine si la colocación de la propaganda es atribuible al candidato, o si el deslinde de responsabilidad es suficiente para eximirlo.

Se confirma renovación del Comité Estatal del PAN en Querétaro

La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en la que validó los actos vinculados a la jornada electoral, cómputo de votos y resultados del proceso interno de renovación de dirigentes del Comité Directivo Estatal del PAN en Querétaro.

Contrario a lo referido por Manuel Enrique Ovalle Araiza, aspirante a participar en el proceso interno, los magistrados resolvieron en el juicio SM-JDC-464/2015, que el tribunal local válidamente sobreseyó los motivos de queja relacionados con la emisión de la convocatoria y actos preparativos, pues esta Sala Regional resolvió sobre su extemporaneidad desde el 14 de mayo. Por tanto, la única temática relacionada con la etapa preparatoria de la elección pendiente de análisis, fue la relativa al diseño de boletas electorales, así como la presunta promoción indebida de la planilla única el día de la jornada, de las cuales Ovalle Araiza no presentó argumentos para demostrar dichas afirmaciones. Por tanto, se confirmó la resolución del tribunal local.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y 3 juicios de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 7 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.

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