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SALA REGIONAL XALAPA REVOCA NEGATIVA DE ACREDITACIÓN A REPRESENTANTES SUPLENTES DEL PES ANTE LOS CONSEJOS ELECTORALES MUNICIPALES DE YUCATÁN

6 /junio /2015 / Sala Regional Xalapa 32/2015

xalapa - Enríquez, Veracruz

  • Revoca acuerdo del IEPC que imposibilitaba a Sandro de la Cruz López para participar como candidato a presidente municipal de Sitalá, Chiapas
  • Confirma negativa de la 20 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Veracruz de sustituir representantes generales y de casilla del PAN

En las sesiones públicas de resolución de 06 de junio de 2015, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 99/2015, promovido por el Partido Encuentro Social (PES); la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el oficio por el cual la Consejera Presidenta y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán le habían negado la acreditación al partido actor para autorizar a sus representantes suplentes ante los consejos electorales municipales.

Lo anterior, en virtud de que el Pleno de la Sala Regional declaró fundados los agravios expuestos por el partido promovente, referentes a que resultaba ilegal la determinación tomada por la autoridad responsable de negar la acreditación de los citados representantes basándose en que dicha solicitud se realizó fuera de los plazos establecidos en el artículo 179 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

Si bien en su determinación, la Sala Regional Xalapa determinó que, el Partido Encuentro Social solicitó se acreditara a sus representantes suplentes, fuera del plazo previsto por el citado precepto legal, sobre el particular, la Sala Superior de este Tribunal ya se había pronunciado indicando que el citado artículo era contrario a los principios constitucionales, en lo relativo a los efectos inherentes al plazo para el registro de representantes, y por lo tanto no se le podía limitar a los partidos políticos en su derecho a integrar los órganos electorales, en razón de que ello contraviene la finalidad constitucionalmente establecida respecto de su participación e intervención en los procesos electorales.


Sala Regional Xalapa revoca acuerdo del IEPC que imposibilitaba a Sandro de la Cruz López para participar como candidato a presidente municipal de Sitalá, Chiapas

En otro asunto, al resolver el juicio ciudadano 525 de la presente anualidad, promovido por Sandro de la Cruz López, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de la referida entidad federativa, relativo a la respuesta otorgada al hoy actor en la cual se informaba que estaba imposibilitado a participar como candidato a presidente municipal de Sitalá, Chiapas, al ser hermano de quien actualmente ostenta dicho cargo actualmente.

La revocación de la sentencia ocurrió luego que los magistrados federales determinaran que, contrario a lo expresado por el Tribunal Electoral local, la respuesta dada a la consulta del hoy actor constituyó un acto de aplicación de la fracción VI del artículo 68 de la Constitución Política del estado de Chiapas, que hacia evidente la imposiblidad de Sandro de la Cruz para participar como candidato al referido cargo de elección popular, dado el parentesco por consanguinidad referido. Por tanto, en opinión del Pleno de la Sala Regional, el Tribunal Electoral local debió analizar la constitucionalidad del citado precepto y hacer la interpretación que correspondiera.

Tras dicho pronunciamiento y del análisis de los preceptos constitucionales, la Sala Regional, en plenitud de jurisdicción, determinó inaplicar al caso concreto la referida fracción de la Constitución Política del Estado de Chiapas, en razón de que dicha porción normativa no es idónea ni necesaria para proteger la equidad en la contienda. Ya que, si bien es cierto que el hermano del actor ésta fungiendo como presidente municipal y que por ello pudiera tener proclividad a vulnerar la equidad de la contienda, también existen otros mecanismos legales de protección y de regularidad constitucional, tales como las quejas o denuncias administrativas electorales y los propios medios de impugnación e hipótesis legalmente previstos que sancionan ese supuesto en particular.

En razón de lo anterior, se determinó que la referida restricción no debe ser un impedimento para que el promovente solicite su registro como candidato a presidente municipal de Sitalá, Chiapas, ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de la demarcación en comento.


Sala Regional Xalapa confirma negativa de la 20 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Veracruz de sustituir representantes generales y de casilla del PAN

Por último, la Sala Regional Xalapa, al resolver el recurso de apelación 30 de este año, promovido por el Partido Acción Nacional; confirmó la negativa de la 20 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Estado de Veracruz de sustituir representantes generales y de casilla del citado instituto político.

En razón de que, en el acuerdo 111 de 2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se estableció como fecha límite el 28 de mayo del año en curso para que contendientes solicitaran la sustitución de sus representantes; y del análisis de las constancias que obran en autos se desprendía que, contrario a lo expresado por actor, tal solicitud de sustitución la formuló el 29 siguiente, es decir, una vez vencido el plazo precitado plazo.

En las sesiones públicas de este sábado se analizaron y resolvieron cuatro juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, un juicio electoral, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.

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