SE ORDENA EMITIR NUEVA SANCIÓN AL PVEM POR DIFUSIÓN DE LA CAMPAÑA “VERDE SÍ CUMPLE”
12/marzo /2015 / Sala Superior 63/2015
México, D. F.
- La Sala Superior consideró que los anuncios sobre supuestos informes de labores violentaron el modelo de comunicación política
- Fuera de las excepciones de difusión de propaganda gubernamental durante los comicios, la publicidad relativa al “apagón analógico
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la Sala Regional Especializada deberá emitir una nueva sanción al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por la difusión reiterada y sistemática de promocionales identificados como “Verde sí cumple”, relacionados con supuestos informes de labores de sus diputados federales y senadores.
El Pleno revocó, por mayoría, la amonestación pública que fue impuesta al partido político por el órgano jurisdiccional, al considerar que no existe congruencia entre la falta cometida, la cual violentó el modelo de comunicación política previsto en la Constitución, y la sanción aplicada.
Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que no se debe analizar aisladamente la conducta del partido político, ya que es público y notorio que desde septiembre de 2014 sus promocionales, aunque con distintos legisladores, fueron utilizados para emitir los mismos mensajes al electorado. “Esto, evidentemente impacta el ánimo de cualquier votante, dada la periodicidad, lo sistemático, pareciera que es toda una estrategia publicitaria”, apuntó.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que le asiste la razón a los partidos políticos Morena y de la Revolución Democrática (PRD), promoventes de los medios de impugnación sobre el caso, cuando afirman que no existe congruencia entre las consideraciones de la Sala Especializada, expresadas en la resolución recurrida, y la sanción impuesta al PVEM, el cual debió recibir una penalización mayor por su falta, es decir, una multa.
En su oportunidad, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos dijo que la sentencia de la Sala Especializada no fue congruente en sus consideraciones, sobre todo al momento de establecer la sanción correspondiente, ya que, por una parte, señaló que era una falta leve, y por otra, impuso la mínima sanción, “como si fuera levísima”. Por ello propuso regresar el expediente a ese órgano para que en uso de sus facultades aplique la pena correspondiente a la calificación que recibe la falta cometida.
Mientras que el magistrado Salvador Nava Gomar estableció que el PVEM ha cometido abusos en contra del modelo de comunicación política y con ello ha violentado el marco jurídico constitucional. “Una cosa es hacer uso de los medios de comunicación para rendir cuentas, lo cual es algo completamente republicano y necesario en cualquier democracia, y la otra es ligar el contenido de los promocionales que hacen referencia a esos informes, con la propaganda de un partido político”, apuntó.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que se propuso revocar la resolución de la Sala Regional Especializada, en la que se valoró como conducta leve una violación a la Constitución y se amonestó públicamente al PVEM.
Alanis Figueroa advirtió que al utilizar un mismo racional creativo en los promocionales relacionados con informes legislativos y en la propaganda política, se violó el modelo de comunicación política establecido en el artículo 41 de la Constitución, porque se generó una sobre exposición de ese instituto político en los medios de comunicación. La Magistrada advirtió que se acredita una violación al artículo 41 de la Constitución y que dicha falta debe ser considerada como grave, por lo que se debe reindividualizar la sanción.
El magistrado ponente, Constancio Carrasco Daza dijo no coincidir con la calificación de la falta y con la sanción impuesta por la Sala Regional Especializada, ya que la conducta denunciada fue contraria al modelo de comunicación política prevista en la Constitución. Detalló que el PVEM difundió 109 mil 257 spots de informes de diputados federales en el periodo del 18 de septiembre al 9 de diciembre del 2014 y 130 mil 029 anuncios sobre los senadores de la República, lo que da una suma de 239 mil 286.
El magistrado, Flavio Galván Rivera, quien se pronunció por confirmar la sentencia de la Sala Regional Especializada coincidió con el criterio de ésta, en el sentido de que la difusión de promocionales en sí mismos no constituyen violación a la legislación electoral, lo que constituye la infracción, dijo, es la difusión reiterada, permanente y continua de los mensajes, conducta ilícita que se propuso sancionar.
Por mayoría, el Pleno rechazó la propuesta del magistrado Galván Rivera para confirmar la resolución de la Sala Regional Especializada por la que se determinó amonestar públicamente al PVEM por incumplir con su responsabilidad de vigilar la conducta de una de sus militantes, la diputada federal Gabriela Medrano Galindo, quien con motivo de la difusión de su informe de labores vulneró el principio de equidad.
La Magistrada Alanis Figueroa votó en contra del proyecto en virtud de que propuso confirmar la sentencia de la Sala Regional Especializada, en la que indebidamente valoraron que una violación a la Constitución constituye una conducta leve, por lo que se amonestó públicamente al Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Alanis Figueroa argumentó que se debe considerar la conducta denunciada como grave, toda vez que se acredita una violación al modelo de comunicación política, previsto en el artículo 41 de la Constitución y que dicha falta debe ser considerada como grave en atención a la maquinación y la forma sistemática en que se realizó. Solicitó que se diera el mismo tratamiento que al SUP-REP3/2015 y acumulados, que se refieren a la campaña “Verde sí cumple”.
Después de las elecciones habrá tiempo para difundir el “apagón analógico”
Por considerar que la campaña de difusión del programa de transición de la televisión digital terrestre se encuentra desvinculada de los servicios educativos, la Sala Superior ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), retirarla de las excepciones para la difusión de propaganda gubernamental durante los procesos electorales en curso.
En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se consideró que con posterioridad a que se lleve a cabo la jornada electoral federal y las locales, habrá tiempo suficiente para hacer del conocimiento de la ciudadanía que el 31 de diciembre del 2015 culmina la transición digital terrestre y con ello el denominado “apagón analógico”.
También se ordenó al citado Consejo General que se modifique el acuerdo por el que las normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41 de la Constitución, debido a que entre las excepciones no se incluyó la campaña de implementación del Sistema de Justicia Penal, que tiene por objeto lograr contribuir a la formación en materia de cultura de legalidad.
Lo anterior debido a que busca otorgar seguridad jurídica a la población al dar a conocer las características de una reforma constitucional de gran importancia como es la transición a este nuevo sistema de justicia penal acusatorio.
Aparición de logotipo de empresa telefónica en promocional del PRD no violó la ley
En otro tema, la Sala Superior confirmó que la difusión del promocional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), identificado como “Tu voz es nuestra voz 2”, en el cual aparece el logotipo de Teléfonos de México no constituye calumnia electoral, ya que se ubica dentro del ejercicio de la libertad de expresión previsto en la Constitución.
La vinculación existente entre la temática del promocional y la empresa recurrente se ubica en la relevancia económica y social que ostenta, por la posición que guarda como el prestador de servicios de telecomunicaciones más importante del país. Por ello, la inclusión de su logotipo en el promocional referido no es un hecho descontextualizado o inconexo dentro de la temática que aborda, pues es evidente que se persigue fijar una posición concreta en relación con ciertos temas de relevancia nacional.
Se revoca acuerdo del PAN que obstaculiza a candidatos indígenas
La Sala Superior revocó Acuerdo por el que se eligen las tres primeras fórmulas de candidatos de la 3ª Circunscripción a diputados federales por el principio de representación proporcional para el proceso electoral 2014-2015, emitido por la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) debido a que imponía obstáculos para que los candidatos indígenas cumplieran con los requisitos para ser postulados al cargo.
El proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel González Oropeza se estableció que la carga impuesta a los candidatos indígenas debe ser flexible, considerando sus circunstancias de desigualdad y facilitándoles las condiciones para alcanzar, en su caso, sus pretensiones como el acceder a un cargo de elección popular.
La magistrada Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que se sustenta a la luz del análisis contextual y los tratados diferenciados, los cuales son convencional y constitucionalmente obligatorios y reconocidos como estándares internacionales.
Advirtió que la legitimidad de los tratos diferenciados se basa en la objetividad y razonabilidad de la medida y que, en este caso, reconocer que no puede negarse el registro a una candidatura a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas partiendo de un requisito formal, deriva de una interpretación pro persona e intercultural del derecho.
La Magistrada señaló que la medida de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional no cumple con este estándar y, por tanto, su resolución es discriminatoria y debe solicitarse que dicte una nueva que atienda a los estándares internacionales.
Confirman sentencia sobre paridad de género en candidaturas para comicios en Nuevo León
En otro asunto, se confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey relacionada con el registro de candidatos a diputados y miembros de los ayuntamientos para el proceso electoral local 2014-2015, en particular en lo que se refiere al cumplimiento del principio de paridad de género.
La magistrada Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que dicha resolución contribuirá a lograr la paridad de género en la integración de los órganos colegiados del Estado de Nuevo León.
Comentó que dicha resolución contribuye a que se vincula a la Comisión Estatal Electoral para que de conformidad con sus facultades y obligaciones emitiera lineamientos que le permitan verificar que el registro de candidaturas de diputados locales se ajuste a la paridad de género.
En la sesión pública se resolvieron 2 contradicción de criterios, 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 5 juicios de revisión constitucional electoral, 34 recursos de apelación, 18 recursos de reconsideración y 24 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, lo que hace un total de 97 medios de impugnación.