CONFIRMA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF LOS LINEAMIENTOS RELATIVOS AL COMPUTO DISTRITAL Y MUNICIPAL PARA LAS ELECCIONES LOCALES EN EL ESTADO DE MÉXICO.
6 /junio /2015 / Sala Regional Toluca 47/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En su demanda la parte actora alegó sustancialmente que los grupos de trabajo serían autoridades incompetentes para asumir una determinación respecto a la validez o invalidez de los votos, que de suyo está reservada a los consejos distritales o municipales.
Los integrantes del pleno razonaron que los agravios aducidos resultaron infundados, debido a que los lineamientos expedidos por el referido Instituto Electoral local, en modo alguno constituyen una aplicación inexacta de la normativa que rige la celebración de los cómputos, ni tal disposición se traduce en la generación de nuevas atribuciones sin respaldo constitucional y legal.
En tal sentido, determinaron que por el contrario representan un acto emitido en plenitud de atribuciones para hacer funcionales las normas legales y salvaguardar la certeza en la etapa de resultados y declaración de validez; ello en virtud de que de la correcta intelección de los lineamientos combatidos no se autoriza a los grupos de trabajo que determinen la validez o invalidez de los votos, si no sólo su clasificación atendiendo a sus características.
En consecuencia los magistrados confirmaron el acuerdo controvertido.
En la sesión pública celebrada en esta fecha se resolvieron 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 11 juicios de revisión constitucional electoral.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán