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CONFIRMA SALA MONTERREY QUE SON VÁLIDAS LAS SUSTITUCIONES DE CANDIDATOS EN MONTERREY Y SANTA CATARINA

6 /junio /2015 / Sala Regional Monterrey 33/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Se confirma multa al PAN y candidato a alcaldía de San Miguel de Allende, Guanajuato, por colocación prohibida de propaganda en equipamiento carretero
  • Confirma registro de candidaturas a regidurías de RP del PRD en Dolores Hidalgo, Guanajuato
  • Ordena al INE expedir credencial a 2 ciudadanos para garantizar el derecho a votar el 7 de junio

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los acuerdos del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEE-NL), mediante los cuales aprobó las renuncias, de los candidatos del Partido Humanista a presidente municipal y sexta regiduría en Santa Catarina, así como del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a décimo quinto regidor, propietario y suplente, en Monterrey, así como de quienes los sustituyeron.

El Partido Acción Nacional (PAN) planteó en sus quejas, que la CEE-NL, de manera ilegal, aprobó las renuncias y las sustituciones de las candidaturas pues contravienen la ley electoral local. En su opinión, si la ley local prohíbe a los ciudadanos renunciar a las candidaturas después de la impresión de las boletas electorales, es inadmisible las consecuentes sustituciones.

Los magistrados al resolver los juicios de revisión constitucional SM-JRC-123/2015 y SM-JRC-125/2015, mencionaron que comparten el criterio sostenido por la autoridad administrativa, respecto a que una interpretación literal de la limitación contenida en la ley local, afecta el libre ejercicio del derecho fundamental de ser votado del ciudadano que intenta renunciar. Tal como lo ha sostenido la Sala Superior de este Tribunal Electoral, señalaron que si un candidato determina ya no ejercer su derecho a ser votado, no puede limitarse, alegando que existe un tiempo determinado para su renuncia. Asimismo, el dejar de ejercer este derecho no tiene consecuencia contraria a derecho, y permite a los partidos políticos sustituir a los candidatos que decidieron no seguir postulados, sin afectar el derecho a ser votado del resto de los integrantes de la planilla. Por lo anterior, se confirmó el acuerdo de la autoridad administrativa.

En la sesión, también se confirmó el acuerdo de la CEE-NL, que aceptó la renuncia del candidato a síndico del PAN al ayuntamiento de Mina, y que canceló el registro de la planilla postulada. Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-497/2015, los magistrados reiteraron que los candidatos pueden presentar su renuncia con posterioridad a la impresión de las boletas electorales. Sin embargo, conforme a la ley local, las planillas se registran de manera completa, es decir, por candidatos a presidente municipal, regidores y síndicos. Si la candidatura renunciada no fuera sustituida, se genera la cancelación de la planilla. Por ello, se confirmó el acuerdo.

Se confirma multa al PAN y candidato a alcaldía de San Miguel de Allende, Guanajuato, por colocación prohibida de propaganda en equipamiento carretero

En otro asunto, la Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), que sancionó al PAN y a Ricardo Villarreal García, candidato a alcaldía en San Miguel de Allende, por colocación de propaganda electoral en equipamiento carretero.

Al dictar sentencia del juicio de revisión constitucional SM-JRC-121/2015 y acumulado, los magistrados determinaron que contrario a lo planteado por el PAN y Villarreal García, el tribunal local determinó de forma correcta que fue ilegal la colocación de propaganda electoral, consistente en un pendón de 25 metros de largo en un puente peatonal. Señalaron también, que la ley prohíbe a los partidos y candidatos el uso del equipamiento carretero. En este caso, las estructuras montadas sobre puentes peatonales forman parte del equipamiento urbano, sujeto a la prohibición. Por tanto, se confirmó la resolución del tribunal local y la sanción correspondiente a una amonestación pública.

Confirma registro de candidaturas a regidurías de RP del PRD en Dolores Hidalgo, Guanajuato

La Sala Monterrey confirmó la resolución del TEEG, que validó los registros de candidatos del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a regidores de representación proporcional en Dolores Hidalgo.

Los magistrados, al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-495/2015, señalaron que contrario a lo planteado por Ramiro Gómez González, precandidato a integrar el ayuntamiento, el TEEG si estudió todas las quejas que planteó en el juicio local. Refirieron que el actor se concretó a reiterar los planteamientos que expresó en la instancia local, sobre el fundamento legal que utilizó la Comisión Jurisdiccional del PRD para cambiar el proceso interno de votación directa al de comisión plural no es válido. Esto, sin cuestionar los señalamientos de la comisión respecto a que Gómez González, entre otras cosas, tuvo conocimiento de las reglas establecidas para la elección de las candidaturas, y que participó en la sesión en la que designó la comisión plural que las propuso, sin que en ese momento se hubiere inconformado. En ese sentido, se confirmó la resolución local.

Ordena al INE expedir credencial a 2 ciudadanos para garantizar el derecho a votar el 7 de junio

Por último, la Sala Monterrey ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de las vocalías en Aguascalientes y Nuevo León, expedir la credencial para votar a dos ciudadanos que realizaron su trámite fuera de plazo.

Los magistrados al dictar sentencia de los juicios ciudadanos 498 y 499, ambos del presente año, ordenaron al INE expedir las credenciales para votar con la finalidad de garantizar su derecho a votar el 7 de junio. Precisaron que las solicitudes por reposición, posteriores a la fecha límite establecida por la autoridad administrativa, no pueden constituir un obstáculo para votar, pues no requieren modificación de datos personales, geoelectorales o de domicilio. Dada la proximidad de la jornada electoral, se ordenó al INE expedir copia certificada de los resolutivos de las sentencias para que los actores puedan votar, y les expida las credenciales dentro de 20 días naturales posteriores a la elección.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y 3 juicios de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 8 medios de impugnación.

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