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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA RESOLUCIÓN DE CANDIDATURA COMÚN EN LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR

5 /junio /2015 / Sala Regional Guadalajara 38/2015

Guadalajara, Jal.


La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano números 11260 y 11261, ambos de 2015, promovidos por dos ciudadanos, por derecho propio, a fin de impugnar de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del partido Movimiento Ciudadano, la resolución de veintiuno de mayo del año en curso, emitida en el expediente 69/2015, que esencialmente confirmó la candidatura común postulada por el aludido partido, así como por el Partido del Trabajo, y el Partido de la Revolución Democrática, a regidores por el principio de mayoría relativa para el ayuntami

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano números 11260 y 11261, ambos de 2015, promovidos por dos ciudadanos, por derecho propio, a fin de impugnar de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del partido Movimiento Ciudadano, la resolución de veintiuno de mayo del año en curso, emitida en el expediente 69/2015, que esencialmente confirmó la candidatura común postulada por el aludido partido, así como por el Partido del Trabajo, y el Partido de la Revolución Democrática, a regidores por el principio de mayoría relativa para el ayuntamiento de los Cabos, a favor de Rigoberto Arce Martínez y Alejandro Alberto Cota Montaño.

En estos juicios, los actores se quejaban en esencia que el órgano partidista responsable violentó su derecho político electoral a ser votados, al no haberse respetado los lineamientos establecidos en la Convocatoria emitida por su partido para la selección candidatos, así como la ley electoral local, ni el acuerdo de la Coordinadora Ciudadana Estatal del partido Movimiento Ciudadano en Baja California Sur, en virtud de que ellos fueron elegidos democráticamente en la Primera Sesión Ordinaria, erigida en Asamblea Electoral Estatal, aprobándose su candidatura, materia del presente medio de impugnación.

Esta Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos confirmo la resolución impugnada, toda vez que al examinar el acta de la Primera Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Estatal del partido Movimiento Ciudadano en Baja California Sur de siete de marzo de dos mil quince, no se advertía que la designación de candidatos del partido Movimiento Ciudadano, realizada en ese evento, se hubiera hecho para elegir, en última instancia y de manera definitiva, a los candidatos que en común postularían los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, como lo sugiere los actores.

En ese sentido, los integrantes de la Sala Regional señalaron que las candidaturas objetadas como ilegales por los inconformes, en favor de Rigoberto Arce Martínez y Alejandro Alberto Cota Montaño, no fueron registradas por la Comisión Operativa Estatal del Partido Movimiento Ciudadano, sino por los tres partidos que suscribieron el Convenio de Candidatura Común, celebrado por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento ciudadano, para postular, bajo esa modalidad, candidaturas al Ayuntamiento de Los Cabos, en la elección local a celebrarse el próximo siete de junio, tal y como se desprende de las cláusulas Cuarta y Novena del referido convenio.

En la sesión pública celebrada el cinco de junio de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió veintiséis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y un juicio electoral.