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SALA REGIONAL XALAPA DESESTIMA OMISIÓN DE INCLUIR EN BOLETAS ELECTORALES EL SOBRENOMBRE DE “CHAN PEPE” COMO CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL POR EL PH EN QUINTANA ROO

4 /junio /2015 / Sala Regional Xalapa 31/2015

xalapa - Enríquez, Veracruz

  • Sala Xalapa extiende certificación de puntos resolutivos a diversos ciudadanos para que puedan votar este 7 de junio

En sesión pública de resolución de 04 de junio de 2015, al resolver el juicio ciudadano 515 y su acumulado; la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó la supuesta omisión aducida por José Rafael Martínez Navarro y el Partido Humanista, en contra de las Juntas Distrital 03 y Local Ejecutiva, así como del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), de incluir en las boletas electorales el sobrenombre de “CHAN PEPE”, como es conocido comúnmente el candidato a diputado federal por el Partido Humanista (PH), Martínez Navarro, dentro de su distrito en Quintana Roo.

Ello, en razón de que el pasado 22 de abril, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo 201/2015, relativo a las solicitudes de inclusión de sobrenombres en las boletas electorales; rechazando por tanto la solicitud entonces realizada por los ahora promoventes, toda vez que dichas boletas, ya estaban impresas. Por tal razón, la Sala Regional Xalapa no tuvo por acreditada la supuesta omisión de dar respuesta a la solicitud planteada.

Aunado a lo anterior, a juicio de los magistrados federales el pronunciamiento del Consejo General fue susceptible de ser impugnado oportunamente, ya que el representante del partido apelante estuvo presente en la sesión de dicho Consejo. Además, era obligación del candidato estar al pendiente de la determinación de la responsable respecto de incorporar el sobrenombre en las boletas, y en su caso, impugnar de manera oportuna cualquier inconformidad al respecto.

Por último, los magistrados indicaron que dada la cercanía de la celebración de las elecciones del próximo 7 de junio, era material y jurídicamente imposible colmar la pretensión de los impugnantes ya que las boletas electorales obran en poder de los ciudadanos designados como presidentes de casilla, para ser utilizadas el día de la jornada comicial, y además, el artículo 267 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales proscribe la modificación de boletas una vez impresas.


Sala Xalapa extiende certificación de puntos resolutivos a diversos ciudadanos para que puedan votar este 7 de junio

En la misma sesión publica, respecto de los juicios ciudadanos 519, 521, 522, 523 y 524 referentes a solicitudes de reposición de credenciales para votar con fotografía de diversos ciudadanos de los estados de Quintana Roo, Tabasco y Yucatán, el Pleno de la Sala Regional Xalapa ordenó expedirles copia certificada de los puntos resolutivos de cada una de las sentencias como documento para poder sufragar y que haga las veces de credencial para votar con fotografía.

Lo anterior, por que en cada uno de estos casos quedó acreditado en autos que la falta del demento para votar obedecía a circunstancias que no eran imputables a los promoventes, ya que se referían a casos de extravío, robo o deterioro grave a la credencial, ocurridas con posterioridad a la fecha en que la autoridad administrativa electoral puso como límite para declarar procedente la reposición de dicho documento; sin que al efecto, tal trámite de reposición implicara cambios en la base de datos del padrón electoral.

En la sesión pública de este jueves se analizaron y resolvieron siete juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, un juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.

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