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LOS CANDIDATOS PUEDEN COMPARECER COMO COADYUVANTES EN JUICIOS PROMOVIDOS CONTRA RESULTADOS ELECTORALES

28/febrero /2015 / Sala Superior 51/2015

México, D. F.

  • Con ello se garantiza el acceso efectivo a la justicia de quienes aspiran a un cargo de elección popular.
  • Emite Sala Superior la Jurisprudencia 38/2014

Los candidatos a cargos de elección popular pueden comparecer como coadyudantes o asistentes en los juicios de revisión constitucional electoral (JRC) promovidos por los partidos políticos que los postularon en contra de los resultados de los comicios, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El JRC es el medio de impugnación que los partidos políticos pueden presentar para impugnar los actos o resoluciones de las autoridades electorales de las entidades federativas, como es el caso de la validación de los resultados de una elección.

Al emitir la Jurisprudencia 38/2014, el Pleno estableció que este criterio privilegia el acceso efectivo a la justicia de los hombres y mujeres que son postulados a un cargo de representación o de gobierno.

La Jurisprudencia es producto de la sentencia emitida por la Sala Superior al resolver una contradicción de criterios que surgió entre las Salas Regionales Guadalajara y Monterrey del TEPJF.

Ambos órganos, al resolver sendos juicios que tenían como centro de la demanda determinar si los candidatos podían o no comparecer en los juicios promovidos en contra de los resultados de una elección, emitieron sentencias distintas.

La Sala Monterrey consideró que los candidatos sí se encuentran facultados para intervenir con ese carácter, mientras que la Sala Guadalajara les negó tal posibilidad.

La Sala Superior resuelve las diferencias de criterios aplicados en la interpretación de la ley
Al respecto, la Sala Superior, que tiene la atribución de resolver las controversias que surjan entre las Salas Regionales al interpretar la ley, consideró que el criterio que debe prevalecer es el sustentado por la Sala Regional Monterrey, ya que la comparecencia a un juicio como coadyuvante es una institución que forma parte del acceso efectivo a la justicia.

La ley no permite a los candidatos iniciar el proceso contencioso para impugnar los resultados de una elección, pero si les otorga ciertos derechos encaminados a la defensa de su esfera jurídica.

La Jurisprudencia fue aprobada por unanimidad en la sesión pública que se realizó el 8 de octubre de 2014.