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SE CONFIRMA QUE PROPAGANDA MÓVIL DEL CANDIDATO DEL PRI A LA ALCALDÍA DE MONTERREY NO DAÑA EQUIPAMIENTO URBANO

4 /junio /2015 / Sala Regional Monterrey 31/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Confirma proceso interno y registro de candidaturas a diputados locales de RP del PRD en Guanajuato
  • Funcionario de Querétaro no violó la ley al publicar mensaje en red social
  • Revoca cancelación del registro de candidata a regidora del PRI, Nueva Alianza y PVEM en Ciudad del Maíz, San Luis Potosí

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en la cual determinó que la propaganda móvil de Adrián de la Garza Santos, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la alcaldía de Monterrey, colocada en bienes de dominio público, no violó la ley electoral local.

Contrario a lo referido por el Partido Acción Nacional (PAN) en su queja, los magistrados al resolver el juicio de revisión constitucional SM-JRC-118/2015, señalaron que la ley local prevé una excepción sobre la prohibición de ubicar propaganda electoral en bienes de dominio público. Ésta se podrá colocar siempre que no dañe el equipamiento urbano y que no impida o dificulte la visibilidad de los conductores, o la circulación de vehículos o peatones. Conforme a una fe de hechos, se advirtió que las 8 banderas tipo “velero” fueron puestas sobre la acera del camellón, no dañaron el equipamiento urbano, ni se observó que obstaculizarán algún señalamiento, la visibilidad o libre circulación de los vehículos. Por tanto, se concluyó que la propaganda se ubica dentro de la excepción contenida en la ley, y se confirmó la resolución del tribunal local.

Confirma proceso interno y registro de candidaturas a diputados locales de RP del PRD en Guanajuato

En otro asunto, la Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), que validó los resultados de los procesos internos de elección de candidatos del PRD, y los registros para el proceso electoral local.

Al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-465/2015, los magistrados señalaron que, contrario a lo planteado por María Guadalupe Nicasio Meza, precandidata a diputada local de representación proporcional, el acuerdo de la Comisión Nacional Electoral del PRD, que modificó el procedimiento de elección de candidaturas sí fue publicado en términos de la normativa interna partidista y con antelación a la fecha de registro de los aspirantes. En ese sentido, la modificación del método de elección, de votación directa de consejeros estatales, a una mediante propuestas por una comisión plural de candidaturas, sí fue del conocimiento de los interesados. Se advirtió también que Nicasio Meza, en su carácter de integrante del Consejo Estatal del PRD conoció esas modificaciones pues estuvo presente en la sesión en que se eligió a los integrantes de la comisión plural que propondría la lista de candidatos. Por ello, se confirmó la resolución local.

Funcionario de Querétaro no violó la ley al publicar mensaje en red social

La Sala Monterrey revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en la cual determinó que Serafín Sánchez Ramírez, coordinador de comunicación social del Gobierno estatal, violó el principio de imparcialidad, al publicar en la red social twitter un mensaje que relacionaba a Marco Aguilar Vega, diputado federal del PAN, con un grupo delincuencial.

Al resolver el juicio SM-JDC-408/2015, los magistrados estimaron que le asiste la razón a Sánchez Ramírez, pues no afectó la imparcialidad con la que debe conducirse como servidor público. Ello, pues no está acreditado que el medio de comunicación utilizado constituya un instrumento de comunicación oficial del gobierno del estado, y sí que fue desde una cuenta personal. Al constatarse que la conducta denunciada no se realizó con motivo de las labores y responsabilidades que tiene el actor, se determinó revocar la resolución del tribunal local.

Revoca cancelación del registro de candidata a regidora del PRI, Nueva Alianza y PVEM en Ciudad del Maíz, San Luis Potosí

La Sala Monterrey revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en la que anuló el registro de Aidé Saraí González Tovar, como candidata a la segunda regiduría del ayuntamiento de Ciudad del Maíz, por la Alianza integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Partido Verde Ecologista de México.

Al dictar sentencia del juicio SM-JDC-471/2015, los magistrados determinaron que, contrario a lo que señaló el tribunal local, le asiste la razón a González Tovar, pues sí acreditó el requisito de residencia efectiva. Esto es así, pues su constancia fue expedida por el funcionario municipal facultado para ello, siendo ésta la prueba idónea para comprobar dicha exigencia. Por lo tanto, se revocó la cancelación del registro.

Se ordena al INE expedir credencial a 9 ciudadanos para garantizar el derecho a votar el 7 de junio

En la sesión, la Sala Monterrey ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de las vocalías en Guanajuato, Querétaro y Nuevo León, expedir la credencial para votar a diversos ciudadanos que realizaron su trámite fuera de plazo.

Los magistrados al resolver los juicios ciudadanos 472, 473, 474 y acumulado, 476, 477 y acumulado, 479 y 481, todos del presente año, ordenaron al INE expedir las credenciales para votar de 6 ciudadanas y 3 ciudadanos, para garantizar su derecho a votar el 7 de junio. Señalaron que las 8 solicitudes por reposición o remplazo posteriores a la fecha límite establecida por la autoridad administrativa, no pueden constituir un obstáculo para votar, pues es posible que el extravío de la credencial o cambio de residencia, no pudieran preverse con la anticipación requerida. En el caso de un ciudadano excluido de la lista nominal de electores, la autoridad reconoció que por error lo dio de baja por defunción. Por tanto, considerando la proximidad de la jornada electoral, se ordenó al INE expedir copia certificada de los resolutivos de las sentencias para que los actores puedan votar, y les expida las credenciales dentro de 20 días naturales posteriores a la elección.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y un juicio de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 15 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.

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